PIZARRO RECABARREN MOISES ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de octubre de 2020, comparece personalmente Camila Dayana Novoa Acevedo, quien interpone recurso de amparo a favor de Moisés Alejandro Pizarro Recabarren y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que en el proceso realizado el primer semestre de 2020, resolvió rechazar el beneficio de libertad condicional respecto del amparado, no obstante que ha cumplido y con lo establecido por Gendarmería de Chile. Solicita que se acoja el recurso y en definitiva se otorgue el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que con fecha 2 de noviembre de 2020, informa doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado en el segundo semestre del año en curso, señalando que con fecha 15 de octubre de 2020, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por cuanto requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Siendo la resolución dictada a su respecto del siguiente tenor: Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decr
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes psicológicos allegados consta que el amparado mantiene contacto con personas vinculadas al ámbito delictual, lo que se identifica como un factor de riesgo de reincidencia, además de la falta de red de apoyo a lo que se suma los incumplimientos registrados durante el periodo de reclusión domiciliaria, a propósito de la concesión del indulto conmutativo, el recurrente ha registrado incumplimientos; todo lo anterior motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegara la concesión de la libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, puesto que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado aún mantiene factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En consecuencia, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MOISÉS ALEJANDRO PIZARRO RECABARREN, cédula nacional de identidad N°16.022.463-0.” Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con mediano compromiso delictual; fue condenado a 3 años y un día por el delito de robo en lugar habitado. Inició cumplimiento el 22 de septiembre de 2018 y su término se proyecta para el 23 de septiembre 2026 y el saldo de condena al 1 de octubre último es de 11 meses y 22 días. No registra abonos. Además se informa que le fue concedido el indulto conmutativo del artículo 11 N°2 de la Ley N° 21.228 y desde el 19 de abril del presente año gozaba del beneficio de libertad dominical. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial, en su análisis final señala como factores de riesgo su asociación con pares criminógenos, dado que si bien se identifica como una persona de pocas amistades, destaca su vinculación con personas ligadas al ámbito delictual, elemento que reconoce como relevante para su involucramiento en contexto delictual, además del consumo de drogas. Se agrega que, el
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de octubre de 2020, comparece personalmente Camila Dayana Novoa Acevedo, quien interpone recurso de amparo a favor de Moisés Alejandro Pizarro Recabarren y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte
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