28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOLÍS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA - (LTE)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, para la correcta decisión del caso sub judice y poder determinar sin existió o no interrupción de la prescripción en los términos del artículo 201 N°2 del Código Tributario, es indudable que debe darse la correcta valoración de la prueba aportada por la demandada, en especial, la consistente en el Oficio N°370 emitido por el Servicio de Impuestos Internos que acompaña la documentación relacionada con el procedimiento de auditoría y acertamiento tributario que comenzó con la emisión de la Citación N°16 en conformidad al artículo 63 del Código impositivo y culminó con el acto de término que consiste en la emisión de las liquidaciones, las que generaron, los giros que luego de notificados, fueron remitidos al Servicio de Tesorerías para los efectos de su cobranza judicial. Segundo: Que,

Fundamentos

considerando que la Citación N°16 emitida y notificada el 7 de marzo de 2016, fue emitida dentro del término de los tres años al vencimiento de los tributos adeudados, operando a su respecto la suspensión de la prescripción, la que se vio interrumpida, luego de emitidas y notificadas las liquidaciones N°s 352 a 362, de 29 de julio de 2016. A partir de esa fecha, operó la interrupción de la prescripción y comenzó a computarse un nuevo plazo de prescripción, que luego se volvió a interrumpir, nuevamente, una vez emitidos y notificados los giros respectivos el 18 de mayo de 2017, notificados el 22 de mayo del mismo año, por correo electrónico, según da cuenta el atestado firmado por doña Paulina Flroes Cea, en su calidad de ministro de fe de la Unidad de Maipú del Servicio de Impuestos Internos. Tercero: Que, en consecuencia, es indudable que desde la fecha de notificación de los giros y la fecha de la notificación de la ejecución y requerimiento de pago en los expedientes administrativos substanciados por la Tesorería Provincial de Maipú, roles 10.370-2017 y 10.061-2017, ambas de la comuna de Peñaflor, esto es, el 17 de julio de 2017, no han transcurrido los tres años que exige el artículo 201 del Código Tributario, en relación con el artículo 200 del mismo cuerpo normativo, desde que desde el vencimiento de los impuestos adeudados, ha operado, en primer término, la suspensión de la prescripción por causa de la Citación; luego, la interrupción de la prescripción por la emisión de las liquidaciones y posteriores giros, para interrumpir dicho término, finalmente, con la notificación de la nómina de deudores morosos y el requerimiento de pago, situación jurídico procesal que se ha mantenido, desde que se ha trabado embargo en parte de las remuneraciones de la ejecutada y demandante en estos autos, lo que demuestra que dicha causa se encuentra en plena tramitación.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de seis de enero de dos mil veinte, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que se rechaza, sin costas, en todas sus partes la demanda de prescrición extintiva interpuesta por doña Isidora Cristina Solís Zúñiga, en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-1428-2020. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y la Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, para la correcta decisión del caso sub judice y poder determinar sin existió o no interrupción de la prescripción en los términos del artículo 201 N°2 del Código Tributar

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