NAVARRO/GUIÑES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Camilo Andrés Navarro Argel, quien interpone recurso de protección en contra de Miguel Ángel Guiñes Argel, debido a que a través de publicaciones en redes sociales, se han amenazado y perturbado su derecho a la honra, constitucionalmente reconocido. Expresa que el día miércoles 05 de agosto de 2020, cerca de las 21:00 horas, el recurrido publicó en su cuenta personal de la aplicación “Instagram” un descargo público, conocido popularmente como “funa”, en contra del recurrente, por acusaciones sin fundamento y que ponen en duda su idoneidad moral, pues se encarga de denostar de manera grave y seria al recurrente, a través de un supuesto testimonio que le atribuye la calidad de autor de delitos de connotación sexual, tales como estupro y abuso sexual, y utilizando al efecto expresiones como degenerado, pederasta, pedófilo, entre otras que para los fines de este recurso resulta innecesario reproducir en esta sentencia. El recurrente ha seguido realizando publicaciones desde la fecha descrita anteriormente, donde además incita a un núcleo de conocidos a apoyarlo con relatos similares, profiriendo acusaciones y expresiones del mismo tenor, acompañadas de fotografías e individualizándolo con nombre y apellido, situación que le ha causado graves perjuicios en el ámbito familiar y más aún en ámbito laboral, toda vez que el recurrente es funcionario público, constituyendo el caso un acto de autotutela. Solicita ordenar a la recurrida que elimine todo el contenido publicado en descrédito en sus redes sociales, pedir disculpas públicas y que evite realizar publicaciones de la misma índole en lo futuro. Informa el recurrido señalando las situaciones de afectación sexual de las cuales fue víctima desde la edad de 8 años. Refiere haber sufrido vulneración en su indemnidad sexual por parte de su primo Camilo Andrés Navarro Argel, quien en ese momento tenía la edad de 16 años; situación que fue ocultada por su representado, por lo fuerte de la situación vivida
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción cautelar, dirigida a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio. Segundo: Que de lo expuesto se desprende, que la acción cautelar supone esencialmente la existencia actual de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos antes indicados, afectando a una o más de los derechos cuyo ejercicio se garantiza mediante el recurso de protección. Tercero: Que el fundamento del recurso consiste en haber publicado el recurrido, en redes sociales, descargos o imputaciones relacionadas a hechos de índole sexual y con características delictivas, sosteniendo que los habría cometido el recurrente en contra de aquel y de otras personas. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes, en especial lo informado por la recurrida, se puede establecer que al momento de conocerse el presente recurso, ya no existía el acto que lo motivó, consistente en las publicaciones en Instagram, habiendo perdido este recurso su oportunidad, toda vez que la parte recurrida, además de contextualizar el motivo de la publicación, refiere de forma clara y precisa que después de realizar la publicación en redes sociales, esta fue completamente eliminada de las mismas, no existiendo a esta época ningún acto u omisión que pudiera ser tutelada por vía del recurso de protección, por lo que esta acción constitucional será rechazada. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, y atendido que los hechos correspondían a una evidente autotutela, consistente en sostener o imputar la existencia de hechos que podrían revestir de delito, que no han sido determinados por un tribunal, y en desmedro o descrédito del que así ha sido afectado; la parte recurrida deberá igualmente abstenerse de efectuar publicaciones de similar naturaleza que las que han sido materia del presente recurso. Respecto de las restantes peticiones del recurrente, atendida la naturaleza de esta acción cautelar, no resultan procedentes por no ser ésta una instancia declarativa, como se pretende por el actor. Y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto por Camilo Andrés Navarro Argel en contra de Miguel Ángel Guiñes Argel, sin perjuicio de lo anterior, la parte recurrida deberá abstenerse de realizar nuevas publicaciones de este tipo por cualquier red social de acceso público. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 1512-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece Camilo Andrés Navarro Argel, quien interpone recurso de protección en contra de Miguel Ángel Guiñes Argel, debido a que a través de publicaciones en redes sociales, se han amenazado y perturbado su derecho a la honra, constitucionalmente reconocido. Expresa que el día miércoles 05 de agosto de 2020, cerca de las 21:00 h
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