SIN INFORMACION

BUSTOS/DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado NEHEMIAS ABDON BUSTOS CASTILLO y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, con vulneración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la Comisión de Libertad Condicional recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 11348-2018, RUC 1800906934- 4, correspondiente a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de robo con violencia e intimidación. Indica que el amparado registra como fecha de inicio de condena el 18 de septiembre de 2018, y se proyecta su cumplimiento para el 19 de septiembre de 2021; en consecuencia, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 19 de septiembre de 2020, y cumpliendo con todos los requisitos legales, fue postulado para optar al beneficio. Expone que en sesión de fecha 15 de octubre de 2020, la Comisión recurrida rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, citando el texto de la resolución, en que se señala que el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, conceder el beneficio. Sostiene que el amparado sí ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, pues en el informe se reconoce su participación en los talleres derivados de su Plan de Intervención Individual que habrían sido posibles de ejecutar conforme el contexto nacional por Covid-19, aprobando con adecuada evaluación los talleres polideportivo y bajo umbral. Además de aquello, el informe reconoce su ingreso y mantención como trabajador dependiente de la concesionaria grupo dos S.A. desde mayo del año 2020, lo que no fue ponderado como un factor relevante por la Comisión de Libertad Condicional, omitiendo el significativo avance que aquello representa en el proceso de reinserción del amparado. Asimismo, consta como factor protector que el amparado ha dado término a su enseñanza media, lo que tampoco ha sido ponderado por la Comisión recurrida. A su juicio, la resolución que rechaza el beneficio no es lo suficientemente fundada, en tanto solo se circunscribe a destacar los antecedentes negativos de que da cuenta el informe de postulación a libertad condicional, no relevando y, muy por el contrario, omitiendo el análisis de aquellos antecedentes que inequívocamente demuestran avances en el proceso de reinserción social del condenado. Como peticiones concretas, la recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, y se le otorgue la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacuan informe los magistrados integrantes de la Comisión que sesionó en la Corte de Apelaciones de Antofagasta para el período del segundo semestre de 2020, instando por el rechazo del recurso. Aseveran que resolvieron no conceder la libertad condicional al amparado, por considerar que a su respecto no se reunían los requisitos para ello, en particular, el contar con un informe de postulación psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En efecto, la resolución se fundó en lo pertinente, como sigue: “Al revisar los antecedentes del intern

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo, lo que sigue: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Francheska Katherine Araya Carvajal, en favor del condenado NEHEMIAS ABDON BUSTOS CASTILLO, en contra de la Comisió

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado NEHEMIAS ABDON BUSTOS CASTILLO y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha

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