M.P C/ JULIAN ALEXIS LORCA SILVA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos antecedentes, el veintiuno de octubre del año en curso el Ministerio Público, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales, respecto de los imputados Julian Alexis Lorca Silva y Jorge Andres Gonzalez Rebolledo por la presunta perpetración del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, de 27 de mayo de 2020, a las 15:30 horas cerca de la intersección de calle el Cairo con Llico, en la comuna de San Miguel. Ante lo cual, el Tribunal resolvió al día siguiente: “Previo a resolver el fondo del asunto y como antecedentes para mejor resolver, acompáñese por el requirente; copia del Parte Policial N° 3654, Declaración del Funcionario RAMON FUENZALIDA MORAGA, Copia de la resolución exenta que decreta estado de cuarentena en la comuna de San Miguel, publicación de dicha normativa y vigencia de ella al día 27 de mayo de 2020, por último, certificado o documentación que acredita la inexistencia de los permisos temporales de tránsito”. Segundo: Que, enseguida el Ministerio Público por presentación de fecha doce de los corrientes señaló: “cumplir con lo ordenado por resolución de fecha 22 de Octubre de 2020 , aclarando que el contenido del Parte N° 3654 y la declaración del funcionario aprehensor RAMON HERNAN FUENZALIDA MORAGA, ambos versan sobre la detención de los requeridos JULIAN ALEXIS LORCA SILVA y JORGE ANDRES GONZALEZ REBOLLEDO el día 27 de Mayo de 2020, en la vía pública, cerca de la intersección las calles El Cairo con Llico, en la comuna de San Miguel durante la vigencia de la medida sanitaria de aislamiento o cuarentena vigente para toda la provincia de Santiago, sin permiso o salvoconducto que lo habilitara para incumplirla”. Asimismo, consta que por resolución de doce de noviembre último se reiteró la orden al Ministerio Público de cumplir previamente lo ordenado. Tercero: Que en contra de ésta
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de doce de noviembre del año en curso, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 7600-2020, que ordena cumplir estrictamente lo ordenado mediante resolución de veintidós de octubre pasado, reiterada el doce de los corrientes. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al tribunal del primer grado resolver derechamente el requerimiento presentado en estos autos de conformidad a lo establecido a lo establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal. Devuélvase, vía interconexión. N° 3843-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de noviembre del año dos mil veinte Sala: Quinta-Zoom. Integrantes: Ministra Señora Ma. Carolina Catepillan Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Rol Corte: 3843-2020-penal Ruc: 2000554626-6 Rit: 7600-2020 Tribunal: Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Daniel Platt Astorga Digitador: Janet Meléndez Triviño Fisc
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