BANCO DE CHILE CON SERRANO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que el artículo 3 de la Ley 21.226, establece que “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, (…) , los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, (…) y considerando, que el tribunal del grado nunca ordenó un apercibimiento en orden a tener por no presentado el escrito de excepciones, como correspondía en derecho, no resultaba procedente hacer efectivo un apercibimiento inexistente, por lo que resulta forzoso revocar la resolución que viene en alzada en cuanto no tuvo por presentado el escrito de excepciones, debiendo dar el ejecutante cumplimiento a la resolución folio 18, dictada con fecha 8 de julio último, en cuanto se ordena a su parte ratificar la firma del poderdante y autorizar el poder ante la secretaria del Tribunal del grado o acompañar mandato judicial, dentro de tercero día bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito de excepciones para todos los efectos legales. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos Rol N° C-228-2020, en cuanto haciendo efectivo un apercibimiento, no tuvo por presentado el escrito de excepciones de folio 16, de fecha 6 de julio del año 2020 y, en su lugar, se decide que deja sin efecto dicho apercibimiento y se ordena a la ejecutada dar cumplimiento a la resolución folio 18, dictada con fecha 8 de julio último, dentro de tercero día de dictado el cúmplase de la presente resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito de excepciones para todos los efectos legales Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. González, quien estuvo por confirmar la resolución en alza
Fallo
se decide que deja sin efecto dicho apercibimiento y se ordena a la ejecutada dar cumplimiento a la resolución folio 18, dictada con fecha 8 de julio último, dentro de tercero día de dictado el cúmplase de la presente resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito de excepciones para todos los efectos legales Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. González, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Rol I. Corte N° 1081-2020- Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Teniendo presente que el artículo 3 de la Ley 21.226, establece que “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, (…) , los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a algu
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