MP. C/ SERGIO RODRIGO SANDOVAL TORRES, LUIS ANDRÉS CÁCERES CORNEJO Y CRISTIAN ANDRÉS SUAZO SALAZAR.
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos antecedentes, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento monitorio por el delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal respecto de los imputados SERGIO RODRIGO SANDOVAL TORRES, LUIS ANDRES CACERES CORNEJO Y CRISTIAN ANDRES SUAZO SALAZARCI, solicitando la imposición de multa de 6 UTM respecto de cada uno. Segundo: Que el Tribunal, con fecha 11 de noviembre pasado, previo a proveer el referido requerimiento ordenó cumplir estrictamente lo dispuesto en una resolución previa, exigiendo al persecutor “…acreditar más allá de la sola confesión de imputado, la inexistencia del permiso temporal de traslado…”, siendo aquella la resolución apelada. Tercero: Que la referida resolución no participa de las calidades señaladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, y en consecuencia no es susceptible de ser atacada por la vía del recurso de apelación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del mismo cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de once de noviembre del año en curso, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 6545-2020. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al tribunal del primer grado resolver derechamente el requerimiento presentado en estos autos de conformidad a lo establecido a lo establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal. Devuélvase, vía interconexión. N°Penal-3830-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de once de noviembre del año en curso, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 6545-2020. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al tribunal del primer grado resolver derechamente el requerimiento presentado en estos autos de conformidad a lo establecido a lo establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal. Devuélvase, vía interconexión. N°Penal-3830-2020.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 3830-2020- Penal RUC: 2000854031-5 RIT: 6545-2020 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.. Relator: María Isabel Saavedra R. Digitadora: Carolina Orellana Medin
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