MP C/ CARLOS ANTONIO RAMÍREZ CID
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Que n teniendo en consideracila vista de la causa.eonardo Mazzei Parodi. en atención a los antecedentes prontuariales del acusado Ramírez Cid se desprende que carece de anotaciones penales anteriores, por el tiempo privado de libertad y, por habérsele imputado la calidad de autor de conformidad al artículo 15 N ° 3 del Código Penal, se estima que una medida cautelar de menos gravosa que la prisión preventiva, resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento, motivo por el cual la resolución apelada deberá ser enmendada. Por esta consideración y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de noviembre del año en curso, inserta en la carpeta virtual O-89-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del acusado Juan Antonio Ramírez Cid y, en su lugar se sustituye la cautelar antes singularizada por la establecida en el artículo 155 letra a) del Código del ramo, esto es, arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente don Gonzalo Pérez Correa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol N°1.139-2020/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que n teniendo en consideracila vista de la causa.eonardo Mazzei Parodi. en atención a los antecedentes prontuariales del acusado Ramírez Cid se desprende que carece de anotaciones penales anteriores, por el tiempo privado de libertad y, por habérsele imputado la calidad de autor de conformidad al artículo 15 N ° 3 del
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