JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ LUIS ANTONIO BUSTOS MIRANDA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, se concluye que las medidas cautelares decretadas respecto del imputado, satisfacen suficientemente los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 15.546-2020, que negó lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Antonio Bustos Miranda. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mera, quien estuvo por revocar la resolución apelada e imponer al imputado la medida cautelar de prisión preventiva, por considerarlo un peligro para la seguridad de la víctima de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo en consideración especialmente el hecho de haber sido anteriormente también por el delito de desacato e incumplir una medida cautelar decretada en favor de la misma víctima de autos. Devuélvase, vía interconexión. N°3909-2020 Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 15.546-2020, que negó lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Antonio Bustos Miranda. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mera, quien estuvo por revocar la resolución apelada e imponer al imputado la medida cautelar de prisión preventiva, por considerarlo un peligro para la seguridad de la víctima de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo en consideración especialmente el hecho de haber sido anteriormente también por el delito de desacato e incumplir una medida cautelar decretada en favor de la misma víctima de autos. Devuélvase, vía interconexión. N°3909-2020 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de noviembre del año dos mil veinte Sala: Quinta-Zoom. Integrantes: Ministra Señora Ma. Carolina Catepillan Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Rol Corte: 3909-2020-penal Ruc: 2001169575-3 Rit: 15546-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Relator: Daniel Platt Astorga Digitador: Janet Meléndez Triviño Fiscal:

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