SIN INFORMACION

GARCÍA/CDP SANTIAGO SUR CONSEJO TECNICO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°60.023-2020, con fecha 6 de julio de 2020 comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de Cristian Antonio García Rodríguez, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, CDP Santiago Sur, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la postulación de su representado al C.E.T. Metropolitano, sin fundamento alguno, lo que vulnera la garantía constitucional del debido proceso, consagrado en el artículo 19 Nº 3 inciso 6º de la Constitución Política. Funda el recurso señalando que su representado se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes penas: a. Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, sentencia dictada en causa RUC 1201286597-8 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. b. Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, sentencia dictada en causa RUC 1400308384-6 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. c. Saldo de pena de 921 días (condena original 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación) sentencia dictada en causa RUC 1100458267-7 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Explica que con fecha 6 de junio de 2020 se llevó a cabo sesión del Consejo Técnico del C.D.P. Santiago Sur, compuesto por el Alcaide, Jefe Operativo, Jefe Interno, Jefe del Área Técnica, Coordinador Educacional y Encargado Laboral, a fin de evaluar las postulaciones de traslado de unidad penal a C.E.T. de los condenados que, cumpliendo los requisitos formales, presentaron solicitud para el efecto señalado. Expresa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 del Decreto Supremo 943, el interno se encuentra habilitado para postular al beneficio en cuestión, cumpliendo con las exigencias: a. Haber cumplido 2/3 del

Fundamentos

fundamentos que motivaron la decisión, obviando que el interno tiene conducta intachable y un informe favorable de reinserción social, agregando que dicha resolución fue notificada el día 12 de junio de 2020 al sentenciado. Afirma que de esta forma Gendarmería de Chile, mediante un acto ilegal y arbitrario ha vulnerado el derecho al debido proceso del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política. Indica que de acuerdo a lo expuesto, la decisión del Honorable Consejo Técnico del CDP Santiago Sur de fecha 6 de junio del 2020, que rechazó la postulación del sentenciado, sin fundamento alguno, constituye un acto ilegal y arbitrario, mediante el cual se afecta el derecho al debido proceso, ya que la discrecionalidad que le concede el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, D.S. N°518, no es sinónimo de que la discrecionalidad pueda ser abusiva, ya que dicha facultad legal debe tener un uso razonable, justo y fundado, pues de lo contrario se estaría en presencia del conflicto de la arbitrariedad saneada por la legalidad. A continuación se refiere a la normativa vigente en la materia, indicando que el trabajo penitenciario está regulado en el Decreto Supremo N°943, transcribiendo sus artículos 77 y 80. Señala que el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano consiste en un recinto penal donde se otorgan mayores espacios de libertad a los condenados por ser un centro semiabierto, infringiéndose al rechazar la postulación el aludido Decreto Supremo N°943 y la Resolución Exenta N°11523 de 19 de noviembre de 2012, que aprueba las normas de funcionamiento de los Consejos Técnicos, y en carácter supletorio las normas de la ley Nº19.880, siendo una resolución infundada a la luz de lo establecido en el artículo 41 de la ley 19.880. Previas citas legales y constitucionales, solicita que se acoja el recurso, declarando la arbitrariedad del acto denunciado, ordenando dejar sin efecto la resolución de 6 de junio de 2020 y particularmente se autorice el traslado al C.E.T. Metropolitano. Acompaña el Informe de postulación al C.E.T. Metropolitano de 8 de enero del año en curso y ficha de interconexión entre la Defensoría Penal Pública y Gendarmería de Chile, que da cuenta de la fecha de inicio y término de condena, y de la conducta. 2°) Que con fecha 12 de agosto de 2020 informa al tenor del recurso don Alberto Figueroa Quezada, Alcaide (S) del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Explica que el interno fue condenado por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RIT 283-2014, a la pena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, además fue condenado por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RIT 10.597-2012, a la pena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, agregando que mantiene un saldo de pena de 921 días de condena del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RIT 216-2012. Añade que el interno tiene un

Fallo

por lo expuesto, no es posible aceptar lo que menciona el recurrente, pues no ha existido en ningún momento un acto ilegal o arbitrario, sino por el contrario, se realizaron todos los pasos para la postulación, que no es un derecho constitucional, sino que un beneficio intrapenitenciario, el que pasa por las instancias ya referidas de los consejos técnicos, lugar donde es aceptada o rechazada, cumpliéndose en todo con la normativa legal que rige estos actos. Concluye señalando que Gendarmería de Chile no ha actuado en forma ilegal o arbitraria en la presentación y posterior rechazo de la postulación al C.E.T. Metropolitano del recurrente. Acompaña la ficha única del condenado, ficha de clasificación del interno y acta del Consejo Técnico de 12 de junio de 2020. 3°) Que para el análisis del asunto planteado en estos autos, resulta conveniente recordar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 4º) Que, como se desprende de lo anotado, y según se ha venido diciendo reiteradamente a raíz de otros asuntos similares, es requisito indispensable de la acción cau

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°60.023-2020, con fecha 6 de julio de 2020 comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de Cristian Antonio García Rodríguez, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, CDP Santiago Sur, por el acto

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