VALDÉS/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Eliseo Cruz Hernández, en representación de doña María José Valdés Vilches, cédula de identidad N°16.072.160-K, quien deduce acción de protección constitucional en contra de la Isapre Consalud S.A., RUT 96.856.780-2, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija que está por nacer, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 9º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la aplicación de la tabla de factor de riesgo o grupo familiar, con costas. Señala que con fecha 24 de julio de 2020, la recurrente concurrió a la Isapre para incorporar como carga en el contrato de salud a su hija que está por nacer. Indica que la Isapre pretende cobrar un precio arbitrario e ilegal por incluirlo en el contrato de salud, pretendiendo multiplicar el precio base del plan de salud por un factor ascendiente a 5,2 UF, denominado “grupo familiar”, determinado en base a una tabla de factores por edad y sexo, estipulados en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo del Tribunal Constitucional de fecha 6 de agosto de 2010, dictado en la causa Rol N° 1710–10–INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Invoca el
Fundamentos
considerando 155 del
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional de fecha 6 de agosto de 2010, dictado en la causa Rol N° 1710–10–INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Invoca el considerando 155 del fallo antedicho, en cuanto este expresa: “Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución”; y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en apoyo de su postura, en causa Rol 566-2011, en cuanto recoge el criterio de que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley, ya que el cobro excesivo, sin un parámetro real y objetivo, por incorporar como carga a un recién nacido al contrato de salud implica una diferencia arbitraria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que el aumento arbitrario del valor del precio del plan de salud la obligaría a desafiliarse; y al derecho a la propiedad, ya que la recurrente tiene dere
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Eliseo Cruz Hernández, en representación de doña María José Valdés Vilches, cédula de identidad N°16.072.160-K, quien deduce acción de protección constitucional en contra de la Isapre Consalud S.A., RUT 96.856.780-2, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un
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