JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

GODOY/CERMAQ CHILE S.A.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En autos se han promovido los siguientes recursos de nulidad, respectivamente de la demandante y de la demandada: Uno) Comparece Elisea Godoy Medina, abogada, en representación de la parte demandante, en autos laborales caratulados “GODOY CON CERMAQ CHILE S.A.”, RIT O-474-2019, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 15 de enero de 2020, pronunciada por la jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña María Paloma Sepúlveda González. El recurso se fundamenta en la existencias de vicios que hacen anulable la sentencia de autos, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Las causales se deducen una en subsidio de la otra, en el orden que se expresará.  En primer lugar, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al fijar las bases de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato y de los feriados sin considerar la remuneración variable anual que percibía el demandante.  Específicamente, en esta parte, dicha causal se fundamenta en las calificaciones jurídicas, razonamientos y conclusiones que se realizan en los

Fundamentos

considerandos 15 y 16 de la sentencia impugnada.  Conforme lo establecido en los motivos antes señalados, plantea que la sentencia ha infringido lo dispuesto en los artículos 41, 54 bis, 71 y 172 del Código del Trabajo y también el artículo 1478 del Código Civil.  Infracciones todas que se relacionan con la circunstancia de haberse considerado como discrecional para el empleador el bono anual que percibía su representado, concluyendo que su remuneración no era de carácter variable y negando lugar a incluir, en las bases de cálculo del feriado e indemnizaciones por término de contrato, lo percibido por el actor por concepto de su remuneración variable anual que la empresa le pagó en el mes de junio de 2019.  En forma subsidiaria, para el evento de que por cualquier razón no se acoja el recurso de nulidad sustentado en la causal anterior, invoca también la prevista en el artículo 477 del Código del trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pero esta vez, únicamente en relación a las diferencias de feriado que se producen considerando la base de cálculo utilizada por la demandada y que la sentencia estimó correcta. Esta causal de nulidad se fundamenta en lo razonado en la sentencia en su motivo 17°. Conforme lo establecido en el considerando antes reproducido, plantea que la sentenciadora ha infringido lo dispuesto en los artículos 67 inciso 1°, 69 y 73 del Código del Trabajo, infracciones todas que se relacionan con la circunstancia de haberse considerado como corridos los 61,95 días de feriados que se reconoció a su representado tanto en la carta de despido como el finiquito, lo que condujo a estimar que ellos habían sido íntegramente pagados; no obstante que por expresa disposición legal para efectos del feriado sólo corresponde considerar los días hábiles de lunes a viernes y, en consecuencia, debió determinarse como pendiente de pago la diferencia que demanda para el evento que el tribunal determinase que la base de cálculo de los feriados era la propuesta por la empresa.  En la respectiva demanda sostuvo que en la carta de despido y en el finiquito de trabajo, al trabajador se le reconocieron 61,95 días de vacaciones adeudados a la fecha de la separación.  Pide que el recurso sea concedido y se acoja, con costas, procediendo a invalidar la sentencia definitiva de primera instancia, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que en derecho corresponde, acogiendo en su totalidad la demanda de autos.  Dos)  Comparece Alejandro González Del Riego García, en representación de Cermaq Chile S.A., quien dedujo también recurso de nulidad respecto de la sentencia de 15 de enero de 2020 y pide sea anulada, dictando una sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda.  Se funda este recurso, en primer lugar, al alero de la causal de nulidad del artículo 478 letra “b” del Código del trabajo, que señala que “El recurso de nulidad procederá, además:

Fallo

por tanto era sabedor de aquellas necesidades de la empresa que se indican en la carta de despido, sin que fuese necesario justificar la causal del despido en base a mayores probanzas. Reprocha sobre este aspecto que el considerando 13º de la sentencia, al analizar la prueba presentada por su parte, no la dio como bastante para acreditar de qué manera se produciría la nueva organización de la empresa y que para enfrentar una más eficiente administración de la misma haya sido necesario prescindir de los servicios del demandante. En este punto la sentencia agrega que la carta de despido no señala si tal decisión obedecía a razones económicas que hicieran necesario reducir la producción, y que dentro del juicio no puede el empleador invocar hechos justificativos diversos de aquellos sobre los cuales fundó la carta de despido. Agrega este recurrente que presentó como prueba al testigo Sr. Eduardo Cárdenas, quien habría explicado que la nueva situación se produce por malos resultados y elevados costos, reprochando que ese medio de prueba no fue valorado por la sentencia recurrida. Respecto de su consideración 12ª, también cuestiona la trasgresión a las máximas de la experiencia, pues resultaría normal que los gerentes de primer nivel sean despedidos por esta clase de motivos, pese a lo cual la sentencia razona que otros personeros que desempeñaban cargos de dirección para la demandada terminaron sus contratos por mutuo acuerdo y renuncia. Por último, cuestiona que en su consid

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Puerto Montt, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.- Vistos: En autos se han promovido los siguientes recursos de nulidad, respectivamente de la demandante y de la demandada: Uno) Comparece Elisea Godoy Medina, abogada, en representación de la parte demandante, en autos laborales caratulados “GODOY CON CERMAQ CHILE S.A.”, RIT O-474-2019, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de

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