GALLEGOS/SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2020, compareció doña FRANCISCA ANDREA GALLEGOS CID, Trabajadora Social, domiciliada en calle El Meli N° 2212, Bosques de San Francisco, Rancagua, quien interpuso acción de protección en contra del SERVICIO DE SALUD O’HIGGINS, representado por su Director Subrogante, Fabio López Aguilera, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N° 609, Rancagua. Funda su acción en que mediante el Oficio Nº 1127, de 19 de junio de 2020, el Director Subrogante del Servicio de Salud O’Higgins le informó que, de acuerdo con lo resuelto en segunda instancia, en la causa Rol C-9806-2019 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, se había revocado la resolución que ordenaba, como medida precautoria innominada, suspender los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Exenta N° 4565, de 26 de noviembre de 2018, razón por la cual “cesará en sus funciones en cargo de contrata en esta dirección del Servicio de Salud O’Higgins, al momento de ser notificada de este oficio”. Indica la recurrente, para contextualizar su recurso, que ha cumplido sus funciones para el Servicio de Salud O'Higgins, al cual fue reincorporada provisoriamente por orden del Primer Juzgado Civil de Rancagua, en tanto éste resuelve sobre la validez o nulidad de la Resolución Exenta N°4564 de 26 de noviembre de 2018, mediante la cual se le informó la no renovación de su contrata. Menciona la recurrente, que acciona en contra de la decisión del Servicio recurrido de no cursar sus remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2020, privándola del legítimo derecho de percibirlas, aun cuando reconoce en el oficio antes referido, que sus funciones cesarían al momento de ser notificado del mismo, sin determinación de una fecha en específico. Agrega que la decisión recurrida resulta del todo ilegal y arbitraria, desde que es el propio recurrido quien reconoce que la actora se encuentra vinculada al Servicio de Salud O'Higgins como funcionaria a contrata, incluyéndola entr
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que son objeto de estudio de la presente acción cautelar, Reclamo N° R1335/2020, de fecha 1 de julio 2020, el que fue declarado admisible con fecha 3 de julio pasado. Señala el recurrido que la decisión adoptada por el Servicio de Salud O’Higgins, respeta con plenitud el principio de legalidad, por cuanto la facultad de la Administración de efectuar descuentos en estos casos, se encuentra contemplada en el artículo 72 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, por lo que finaliza señalando que la decisión de retención, no constituye una acción ilegal o arbitraria y solicita el rechazo de la presente acción de protección. CON RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1°.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas, que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que exista un derecho indubitado. 2°.- Que, los actos que la recurrente considera ilegales o arbitrarios y que son objeto de esta acción cautelar, consisten en primer lugar, en que mediante el Oficio Nº 1127, de 19 de junio de 2020, se le comunica el cese en sus funciones en cargo de contrata en la Dirección del Servicio de Salud O’Higgins, lo que en su concepto no procede, debiéndose mantener su calidad de funcionaria en tanto no se decida en el juicio sumario Rol C-9806-2019 Primer Juzgado Civil de Rancagua, si su desvinculación ha sido válida o nula; recurriendo además en contra de la retención de sus remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2020. 3°.- Que, por su parte el recurrido hace presente que la decisión de cesar en sus funciones a la recurrente, corresponde al cumplimiento de una resolución judicial pronunciada por esta Corte, mediante la cual se dejó sin efecto una medida cautelar que ordenaba suspender los efectos de la Resolución Exenta N° 4565; mientras que la retención de la remuneración de la actora, corresponde a una decisión tomada por el Servicio de Salud O´Higgins, que ordenó el reintegro del monto pagado a la actora por una licencia médica que fuera rechazada por el COMPIN, la cual fue notificada a la recurrente con fecha 20 de enero 2020, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley N°19.880, sin que la actora impugnara por vía administrativa dicha resolución.
Fallo
se resuelve no prorrogar la contrata de la actora, por las razones expuestas en dicho acto, por lo cual su contrata perduró hasta el 31 de diciembre del año 2018. Respecto de dicha resolución, indica el recurrido que la recurrente presentó recurso de protección ante esta Corte, cuyo rol fue el 6512-2018, fundando su acción en que la Resolución Exenta N° 4.565, resultaba ilegal y arbitraria, recurso de protección que, si bien fue acogido en primera instancia, posteriormente fue rechazado por la Excma. Corte Suprema. Manifiesta el recurrido que, posteriormente, con fecha 9 de diciembre de 2019, la recurrente presentó acción de nulidad de derecho público, con el objeto de que se declare nula la Resolución Exenta N° 4.565, de fecha 26 de noviembre de 2018, y solicitó en el primer otrosí de su acción, la suspensión de los efectos de la resolución cuya nulidad pretende, solicitud esta última que fuera acogida por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, por lo que la actora fue reincorporada a sus funciones, sin perjuicio de lo cual y luego de apelar a la resolución que ordenaba la reincorporación, esta Corte en causa Rol N° 91-2020 Civil, revocó lo resuelto por el juez del grado y, en consecuencia, dejó sin efecto la reincorporación de la recurrente. En virtud de la decisión de esta Corte, es que la Dirección del Servicio de Salud O´Higgins evacuó el Ordinario N° 1127, de fecha 19 junio 2020, dirigido a la recurrente, con ánimo informativo y a fin de representar los efectos jurídico
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Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2020, compareció doña FRANCISCA ANDREA GALLEGOS CID, Trabajadora Social, domiciliada en calle El Meli N° 2212, Bosques de San Francisco, Rancagua, quien interpuso acción de protección en contra del SERVICIO DE SALUD O’HIGGINS, representado por su Director Subrogante, Fabio López Aguilera, ambos domiciliados en
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