1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

GABRIEL DEL CARMEN ABARCA ACUÑA CON MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del de su

Fundamentos

considerando duodécimo que se elimina, al igual que los párrafos segundo y tercero del motivo décimo tercero y el fundamento décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que la demandante apela de la sentencia definitiva que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios intentada en contra de la Municipalidad de el Bosque por cuanto estima que la prueba rendida no resulta suficiente para acreditar la falta de servicio que se le imputa. 2°) Que con la prueba rendida en autos, la sentenciadora tuvo por acreditados los siguientes hechos: a) Que el día 18 de febrero de 2019, la demandante, circulaba en bicicleta, acompañada de dos amigos, cuando al llegar a la esquina de la calle Las Canteras bajó a la calzada la cual estaba inundada con agua; b) Que con ocasión de la maniobra antedicha, la demandante sufrió una caída al suelo, resultando con lesiones, por lo que fue trasladada al Hospital Barros Luco; c) Que el diagnóstico por el cual la demandante fue hospitalizada en el Establecimiento referido, consiste en una Luxo fractura de tobillo izquierdo trimaleolar, clasificación de Weber: B., como se desprende del respectivo informe médico emitido por el Hospital Barro Luco, Servicio de Traumatología. d) Que con fecha 15 de julio de 2019, el Notario Público de El Bosque, doña Esmeralda Muñoz Iglesias, constató que en la intersección de Avenida Padre Hurtado con calle Las Canteras, se encuentra sin que se observen hoyos, baches, ni reparaciones recientes, según señala en acta de diligencia, según imágenes adjuntadas al acta. e) Que la demandante, es atendida en el CESFAM Eduardo Frei Montalva, diagnosticada con fecha 1 de agosto de 2019, de trastorno depresivo moderado. 3°) Que como medida para mejor resolver esta Corte dispuso la inspección personal al lugar de ocurrencia de los hechos, diligencia a la que asistieron las partes con sus respectivos abogados y en la que de acuerdo al acta fue posible observar los siguientes hechos: i. Que tal como se aprecia en la fotografía que se acompañó a los autos y que fue signada con el N°48 a la fecha se aprecian los mismos hoyos al centro de la calzada, los que tienen una profundidad de diez centímetros aproximadamente y tienen una forma irregular con un largo aproximado de un metro; ii. Que en el sector más cercano a la vereda existen evidentes reparaciones apreciándose grandes parches de asfalto sobre la cubierta de cemento, reparaciones que coinciden con la foto mostrada por la demandante que mantiene en su celular y que aparece que sería de fecha 24 de febrero, pocos días después del accidente y en la que aparece el bache cercano a la vereda que en la actualidad aparece tapado con asfalto. 4º) Que conforme lo dispuesto en el artículo 408 del Código de Procedimiento Civil la inspección personal del tribunal constituye plena prueba en cuanto a las circunstancias o hechos materiales que el tribunal establezca en el acta como resultado de su propia observación, de lo que se sigue que no obsta

Fallo

se declara que se acoge, sin costas la demanda de autos sólo en cuanto se condena a la demandada Municipalidad de El Bosque al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, ascendente a $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos) con más los reajustes e intereses expresados en el fundamentos 17° del presente fallo. Se previene que la ministra Pizarro estuvo por fijar la indemnización por daño moral en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), con los intereses y reajuste determinados en el fallo, por estimarla más condigna con los hechos reflejados en los antecedentes probatorios allegados a la causa, en los que no observa alguno con mérito suficiente para dar cuenta de las secuelas estéticas y funcionales permanentes que el accidente hubiere acarreado a la demandante, así como tampoco relativos al perjuicio de agrado y la pérdida de oportunidad referidos en la demanda. Regístrese devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministro Dora Mondaca Rosales y de la prevención, su autora. Rol 317-2020 Civil Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales. No firma la ministra Mondaca no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del de su considerando duodécimo que se elimina, al igual que los párrafos segundo y tercero del motivo décimo tercero y el fundamento décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que la demandante apela de la sentencia definitiva que rechazó la de

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