SIN INFORMACION

GUAZZINI/HONORABLE COMISION MEDICA CENTRAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, con domicilio para estos efectos en Valentin Letelier 1373, torre B, oficina 307 de la comuna de Santiago, actuando en representación de don Clemente Guazzini Aguilera, Ex Sargento 2º de Carabineros, cédula de identidad N° 14.391.803-3, domiciliado en Rio Aconcagua 356 villa los Silos comuna de Padre Hurtado, interponiendo acción constitucional de protección contra la Comisión Médica Central de Carabineros con ocasión del acto ilegal y arbitrario constituido por la Resolución N° 837 de fecha 30 de junio de 2020. LOS HECHOS: Expresa que el 8 de febrero de 2018 la Comisión Medica Central de Carabineros de Chile dictó la resolución N° 320 por medio de la cual se declaró su imposibilidad física, de carácter absoluto, que lo imposibilitaba de manera definitiva para el servicio en Carabineros de Chile por padecer de “Trastorno de personalidad con rasgos paranoides, dependientes y emocionalmente inestable”, afecciones de origen natural no invalidantes, proponiendo su retiro absoluto. Dicha resolución se basó en el Informe Psicológico de 05.04.2016, emitido por el Psicólogo Cristian Mena Martineau, del Servicio de Salud Mental de Carabineros, en el Informe Médico Psiquiátrico de 14.04.2016 emitido por el Dr. Julio Armijo Núñez, Médico Psiquiatra de la Unidad de Salud Mental del Hospital de Carabineros, en el Informe Médico Psiquiátrico de fecha 14.06.2016 emitido por (primera vez) el Teniente Coronel (S) Rainer Puvogel Lutjens, Asesor Psiquiátrico de la Comisión Medica Central de Carabineros y la circunstancia que en el Sistema de Registro de Licencias Médicas registraba 104 días de licencia por enfermedad común o accidente NO del trabajo, entre el 05.02.2015 y el 25.11.2017, contando a la fecha con 17 años de servicios. Asevera que la Comisión Médica dice haber examinado esos antecedentes y sin que ordenara un examen médico, determinó de manera arbitraria que padecía de patologías de origen natural, de pronóstico

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida cabe destacar el Informe de Evaluación Psiquiátrica N° 128/2020, de fecha 16.04.2020, emitido por el Coronel (S) Rainer Puvogel Lutjens, Asesor Psiquiátrico de esta Comisión Médica Central, pero lo relevante es que del informe de evaluación y del expediente administrativo de la situación médica del recurrente se desprende que tanto el médico asesor como la Comisión Médica Central, no dispusieron la realización de exámenes o test psicométricos para descartar el trastorno de personalidad diagnosticado. Se enfatiza que el recurrente tiene derecho a pedir la reevaluación de su salud conforme al artículo 11 del Reglamento de Comisiones Médicas, Decreto N°4 de 1988, que dice: “En casos calificados, y sin perjuicio que el afectado deje de pertenecer a la Institución, la Comisión Médica Central podrá; someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la clase de invalidez que aqueja al funcionario, debiendo dejar expresa constancia de la necesidad del nuevo examen y de la época en que, dentro del plazo indicado deberá practicarse, siendo obligatorio para el afectado el acatamiento de esta resolución. Asimismo, el afectado podrá, dentro del plazo indicado, solicitar un nuevo examen médico en el evento de agravarse la lesión que dio origen a su invalidez, o su imposibilidad física. La Comisión Médica Central podrá, de acuerdo a los nuevos antecedentes clínicos clasificar o reclasificar la invalidez, si procediere.” Por ende, admitida a tramitación su solicitud de reevaluación la Comisión Médica debió haber aplicado los artículos 6, 7 y 10 del referido reglamento que señalan: “Artículo 6°.- Cuando la Comisión Médica Central lo estime necesario, podrá hacerse asesorar por los especialistas que considere conveniente, quienes emitirán el informe solicitado y firmarán junto con los miembros titulares el Dictamen o Resolución correspondiente. Asimismo, podrá ordenar o practicar por sí misma los exámenes que juzgue necesarios o reunir los antecedentes que es-time pertinentes para emitir un informe completo acerca de la materia sometida a su conocimiento. Artículo 7°.- Los médicos de Carabineros, o las Comisiones Médicas Locales en su caso, deberán poner a disposición de la Comisión Médica Central a aquellos funcionarios que padezcan afecciones que, inmediatamente o después de haberse efectuado todos los exámenes que el caso aconseje y agotado sin resultados positivos los tratamientos necesarios, puedan ser considerados como irrecuperables. En estos casos, deberá adjuntarse la historia clínica completa del paciente. Al recibir los antecedentes, la Comisión Médica Central podrá solicitar informes al médico de Carabineros de la respectiva Guarnición, o a la Comisión Médica Local, cuando corresponda. Artículo 10.- Emitido el informe definitivo de la Comisión Médica Central, hará plena prueba en aquellos casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales deje constancia el informe, y n

Fallo

se declara No apta la salud del recurrente, declaración que obedeció a una reevaluación solicitada por él mismo, conforme al artículo 11 del Decreto N° 4, de 1988, Reglamento de las Comisiones Médicas. Para ese efecto se deben adjuntar antecedentes que ameriten un reestudio de su capacidad física. En su solicitud el recurrente indica que se encontraría recuperado absolutamente. La reevaluación médica por parte de la Comisión Médica Central consiste en un reestudio de la capacidad tanto física como mental con el objeto de verificar la condición médica actual, para cuyo efecto se analizan los antecedentes médicos acompañados y el historial clínico completo, la afección padecida, su evolución en el tiempo, de manera de emitir un nuevo pronunciamiento, declarando si es apta o no su salud. El caso fue visto en la Sesión Nro. 49, de fecha 20.04.2020, por parte de la Comisión Médica Central, emitiéndose la Resolución Exenta ® Nro. 837, de fecha 30.06.2020. que declaró No Apta la salud del recurrente, toda vez que tras evaluación de los antecedentes por parte del Asesor Psiquiátrico de esa dotación, unido al estudio de la historia clínica del mismo, reflejaron que el recurrente presenta una estructura de personalidad con rasgos paranoides, dependientes y emocionalmente inestables, y cuya condición de base no es susceptible de ser mejorada con tratamiento, razón por la cual no resulta apto para presentar servicios policiales en Carabineros de Chile. Se cuestiona en el recurso cont

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, con domicilio para estos efectos en Valentin Letelier 1373, torre B, oficina 307 de la comuna de Santiago, actuando en representación de don Clemente Guazzini Aguilera, Ex Sargento 2º de Carabineros, cédula de identidad N° 14.391.803-3, domiciliado en Rio Aconcagua 356 villa los Silos

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