RUTA 86 S.A.C INDISTINTAMENTE C/ MARIA MACARENA RAJCEVICH REDARD
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, los hechos objeto de la querella consisten en que la querellada retiró del local comercial que arrendaba, ubicado en Camino Longitudinal N° 0200 de la comuna de Rancagua, conocido como Restaurant Tomacho Parrillero, los bienes muebles que, de acuerdo a la cláusula séptima del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, dio en garantía del cumplimiento de las obligaciones que dicho contrato le imponía en su calidad de arrendataria, otorgándole al arrendador y parte querellante, un derecho legal de retención, además de un mandato para proceder a la venta de los bienes muebles. 2.- Que, el tipo penal objeto de la querella, previsto en el artículo 470 N° 1 del Código Penal, corresponde a la apropiación o distracción de cosa mueble recibida por un título que produzca obligación de entregarla o devolverla. En la especie, tratándose de bienes muebles de propiedad de la querellada, la imputación debe entenderse referida a la conducta de distracción de bienes, esto es, al uso indebido o ajeno a lo establecido de aquellas especies muebles que ha recibido, siempre que concurra el deber de restituirlas. 3.- Que, sin embargo, es un hecho no discutido que las especies muebles retiradas por la querellada del inmueble arrendado, no fueron recibidas por ésta del querellante o un tercero, sino que corresponden a bienes muebles que permanecían bajo su posesión o dominio, destinados a la explotación del inmueble arrendado. De consiguiente, al no haber recibido las especies muebles referidas, tampoco concurre el deber de restituirlas del que pueda predicarse su infracción. 4.- Que, en las condiciones apuntadas, huelga el elemento base del delito por el que se formuló querella, sin que tampoco se detallen en ésta otros hechos que puedan ser constitutivos de delitos, por cuanto en relación a los supuestos daños, planteados por el querellante en estrados, éstos no se describen en forma alguna en su libelo y tampoco puede configurarse el delito de depositario
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 4648-2020, en cuanto rechazó la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, a la que adhirió la defensa, y en su lugar se decide que se sobresee definitivamente la presente causa por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1486-2020.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Siendo las 10:45 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Pedro Caro Romero, Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón y la abogado integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la res
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