SIN INFORMACION

ALBORNOZ/A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Selfa Barbarita Albornoz Cifuentes, chilena, soltera, dependiente, C.I. Nº 18.524.872-0, domiciliada en calle Del Empresario Nº 3028, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, por sí y en representación de: a) doña María Cristela Cifuentes Matus, C.I. Nº 8.671.619-4, b) don Juan Luis Albornoz Cordero, C.I. Nº 13.492.247-8, c) don Víctor Alejandro Albornoz Cordero, C.I. Nº 13.491.371-1 y d) don Jaime Alfredo Albornoz Cifuentes, C.I. Nº 16.543.632-6, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en haberle negado dar curso a la solicitud para efectuar el retiro de los fondos de la cuenta de capitalización individual de don Juan de Dios Albornoz Cifuentes, lo que estima atenta en contra de la garantía de su derecho de propiedad y el de sus representados, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica. Señala que el 6 de junio del año en curso falleció don Juan de Dios Albornoz Cifuentes, chileno, dependiente, C.I. Nº 7.489.043-1, casado con doña María Cristela Cifuentes Matus, padre de la compareciente y de los demás representados, todos los que solicitaron la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento, la que fue concedida por resolución de fecha 13 de julio y publicada en Diario WWW.COOPERATIVA.CL, con fecha 15 de julio, ambas de 2020. Indica que en dicho acto, se considera como masa hereditaria, entre otros ítems el ahorro previsional en AFP PROVIDA, según Certificado Nº 188786379, valorizado en $36.951.379, y que el 6 de septiembre del año en curso, realizó solicitud de trámite de herencia vía página web, a fin de proceder al cobro o retiro de dichos fondos previsionales que forman parte del haber hereditario conforme a la sucesión intestada del causante. Sin embargo, el día 8 del mismo mes y año la ejecutiva previsional de la recurrida, doña

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de acuerdo, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por doña Selfa Barbarita Albornoz Cifuentes en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°10.254-2020 Pro. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras se ora ñ Sylvia Isabel Pizarro Barahona, señora Claudia Lazen Manzur y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Selfa Barbarita Albornoz Cifuentes, chilena, soltera, dependiente, C.I. Nº 18.524.872-0, domiciliada en calle Del Empresario Nº 3028, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, por sí y en representación de: a) doña María Cristela Cifuentes Matus, C.I. Nº 8.671.619-4, b) don Juan Luis

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