KALERGIS/COLEGIO DE INGENIEROS DE CHILE AG
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ángela Kalergis Caridi, Ingeniero Civil Industrial de la Universidad de Chile, y consejera nacional ad-honorem del Colegio de Ingenieros de Chile A.G., con domicilio en Santiago, interpone acción de protección en contra en contra del Tribunal de Elecciones del Colegio de Ingenieros de Chile A.G., representado por su presidente el Ingeniero Luis Pinilla, por haber incurrido este en una omisión ilegal al llevar adelante un proceso eleccionario al margen de la constitución, la ley y su propio reglamento y exponerla a ella y los asociados al contagio y/o propagación del virus SARS-CoV-2, lo que conculca su garantía fundamental del número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su recurso y se ordene suspender dicho proceso y todo acto que ponga en riesgo la salud, vida, integridad física o psíquica de los asociados y terceros, con costas. Tras señalar la regulación del Colegio de Ingenieros de Chile A.G., señala que conforme lo disponen los artículos 66 de los citados estatutos y el 2 inciso 1º del Reglamento de Elecciones, el Consejo Nacional en sesión que indica fijó como fecha de votación de sus autoridades para los días 24 a 29 de agosto de 2020, ambas inclusive. Afirma que pese al texto expreso de la ley Nº 21.239 y su Reglamento de Elecciones, el Tribunal de Elecciones ha continuado el proceso eleccionario contraviniendo dicha ley, que dispone perentoriamente que se prorrogan los mandatos actualmente vigentes de los directorios u órganos de administración sí el período por el cual fueron elegidos se cumple durante la vigencia del estado de excepción o sus extensiones, o dentro de los tres meses anteriores a su inicio, esto es, desde el 18 de diciembre de 2019 hasta el 16 de septiembre de 2020, y que en el caso el período de los actuales consejeros vence en agosto de 2020, por lo que atendido el tenor de dicha normativa se debe entender que sus cargos deben extender
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por lo que su recurso perdió oportunidad. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; SEXTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se “ordene suspender el proceso eleccionario” y habiendo informado la propia actora que la situación denunciada ya se llevó a cabo, en el mes de septiembre del año en curso, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Al folio N° 17: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ángela Kalergis Caridi, Ingeniero Civil Industrial de la Universidad de Chile, y consejera nacional ad-honorem del Colegio de Ingenieros de Chile A.G., con domicilio en Santiago, interpone acción de protección en contra en contra del Tribu
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