VILLAGRA/MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de octubre de 2020 comparece don Jaime Rojas Opazo, abogado, en representación de don Ricardo Villagra Villagra, domiciliado para estos efectos en República de Chile N° 2774, Villa Parque Alameda, comuna de Rangua, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo, representada por don Julio Ibarra Maripangue, domiciliado en José Bisquert N° 262, comuna de Rengo. Refiere que con fecha 1 de enero de 2017 su representado ingresó a la I. Municipalidad de Rengo, a trabajar a la Secretaría Comunal de Planificación, como Encargado de Licitaciones, en calidad jurídica de contrata, en grado nueve Municipal. Indica que prestó servicios en dicha institución hasta el día 14 de septiembre del corriente, fecha en la cual fue informado de su cese de funciones, vía correo electrónico, en virtud de que no serían requeridos sus servicios, puesto que se había dispuesto la no renovación a contar del 1 de septiembre del corriente. Afirma que la fórmula utilizada en el Decreto Alcaldicio N° 3426 de fecha 27 de julio del presente año, para finalizar el vínculo laboral, fue argumentar en base a las necesidades del servicio, por una supuesta reestructuración y reorganización, cuestión que no se condice con la planificación presentada por la I. Municipalidad de Rengo. Sostiene que la frase del decreto “como es en este caso ya que dicha función no están dentro de los objetivos relacionados a la pandemia
Fundamentos
considerando la nueva restructuración de la Secretaría Comunal de Planificación” permite realizar una serie de cuestionamientos. Indica que la I. Municipalidad de Rengo no ha presentado públicamente un plan de restructuración de la Secretaría Comunal de Planificación, y que, las desvinculaciones realizadas, responden más a una cuestión personalizada, individualizada y no por razones estrictamente profesionales ni técnicas, menos presupuestarias. Afirma que los procesos de licitación en la Administración del Estado, no se suspenden por el solo hecho de una crisis sanitaria, toda vez que, la Ley de Compras Públicas, N° 19.886 establece dicho mecanismo, en una serie de casos, en los cuales debe cumplirse a cabalidad el seguimiento del diseño, elaboración y planificación de Bases de Licitación, tarea de la cual, su representado se encontraba a cargo, hace largos años. Arguye que en razón de lo anterior, la crisis sanitaria no es excusa para argumentar la desvinculación en el caso particular, toda vez que, los procesos licitatorios seguirán existiendo. Manifiesta que si bien el Acto Administrativo es de fecha 27 de julio, y la correspondiente acta de notificación es de fecha 30 de julio del corriente, enviada por carta certificada, no se envió directamente al domicilio de su representado, del cual tiene conocimiento la I. Municipalidad de Rengo, en atención a los permisos colectivos que se le habían cursado, a propósito de la Emergencia COVID-19 y de las licencias médicas que ha presentado en el último tiempo, la última que se acababa el día 14 de septiembre del corriente, misma fecha por la cual se le enviaron los antecedentes vía correo electrónico. Al respecto, indica que revisado el supuesto estampado de Correos de Chile, que indica el envío de carta certificada, revisado el portal de dicho Organismo, el N° de referencia arroja que está en Tránsito, es decir, incluso no llegó al errado destino que fue enviado. Por ese motivo, la notificación realizada por el Municipio, es absoluta y completamente inidónea para proceder a la no renovación de la contrata Expone que lo relatado en el Decreto Alcaldicio N° 3426, no se condice en lo absoluto con la realidad, puesto que, las labores de su representado en la Secretaría Comunal de Planificación, se circunscriben en la materia de preparación, elaboración y revisión de Licitaciones del Municipio, tarea que se enmarca en una de las tareas claves de las Municipalidades. Señala que el hecho concreto que genera la vulneración de las garantías constitucionales del Sr. Villagra Villagra dice relación con su desvinculación laboral de la I. Municipalidad de Rengo, provocándose así una transgresión al derecho a la Integridad Psíquica, a la Igualdad ante la Ley, al Derecho al Trabajo y al Derecho a la Propiedad, en lo que respecta a su persona. Refiere que se dan los supuestos que ha exigido la Jurisprudencia para que prospere el presente libelo, en atención a que, han existido al menos dos anualidades trabaja
Fallo
se decide la no renovación de la contrata, señala, en su considerando f), que el Alcalde, en uso de sus facultades y luego de un análisis de las distintas funciones, teniendo en especial vista la carencia de recursos financieros informado por la Jefa del Departamento de Presupuesto y Contabilidad para el personal a contrata, se vio en la necesidad de redistribuir las funciones y puestos de trabajo, con el objeto de ajustarse a dicho límite de gasto presupuestario, determinando la no renovación de la contrata al actor, más cuando la función de éste no se encontraba dentro de los objetivos relacionados a la crisis sanitaria que, por razones obvias, tenían prioridad. Indica que por lo expuesto la actuación de su parte no ha sido arbitraria ni ha afectado el principio de confianza legítima. Refiere que no advierte como su actuar pudo afectar las garantías que invoca el actor e indica que tratándose de una contrata, esto es un empleo temporal, que no sobrepasa el 31 de diciembre, no puede pretender la actora tener una especie de propiedad, que conduzca, en la práctica, a la inamovilidad laboral, más cuando la desvinculación se ha ajustado a las normas y principios aplicables a la materia. Por lo expuesto, solicita no hacer lugar al recurso de protección interpuesto. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 30 de octubre se tuvo por evacuado el informe y se dio traslado al actor de la alegación de extemporaneidad. Con fecha 3 de noviembre el recurrente, e
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Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 7 de octubre de 2020 comparece don Jaime Rojas Opazo, abogado, en representación de don Ricardo Villagra Villagra, domiciliado para estos efectos en República de Chile N° 2774, Villa Parque Alameda, comuna de Rangua, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo, representada por don Julio
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