SAMUEL EDUARDO GALLARDO SALAZAR C/ WIGHER HUMBERTO TORO CORDERO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en estos autos el Abogado Hugo Pirtzl Saldívar, por el condenado Wigher Toro Cordero, procesado por el delito de manejo en estado de ebriedad, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe que lo condenó a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, suspensión de cargos y oficios públicos y suspensión de su licencia de conducir por dos años, más una multa de 1 UTM, por un hecho perpetrado el día 12 de junio de 2014, solicitando, en definitiva, que acogiéndose el arbitrio interpuesto, se invalide el fallo y se proceda a la dictación de una sentencia de reemplazo que exima de responsabilidad a su representado, por encontrarse prescita la acción penal. 2° Que la causal en que funda su recurso, se fundamenta en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse hecho en el pronunciamiento de la sentencia una errada aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma. 3° Que, agrega, el vicio se produjo al haberse desestimado la petición de la defensa, en orden a que operara en la especie la prescripción de la acción penal, lo que se hubiera traducido que a su representado no se le hubiera condenado a las penas impuestas y a la suspensión de su licencia de conducir por 2 años. 4° Añade el actor, que el procedimiento simplificado en esta causa se llevó a cabo el día 29 de septiembre de 2020 en que el Fiscal solicitó una condena de 270 días más una multa y la suspensión de su licencia por 2 años y costas, por un ilícito cometido el día 12 de junio de 2014, por lo que habiendo transcurrido más de 5 años pidió la prescripción de la acción penal, en virtud de la aplicación del artículo 93 del Código Penal. A lo que el ente persecutor se opuso, ya que se había interrumpido la prescripción de la acción penal el 27 de junio de 2019 al solicitarse al Tribunal una petición de cuenta respecto de l
Fallo
fallo y se proceda a la dictación de una sentencia de reemplazo que exima de responsabilidad a su representado, por encontrarse prescita la acción penal. 2° Que la causal en que funda su recurso, se fundamenta en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse hecho en el pronunciamiento de la sentencia una errada aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma. 3° Que, agrega, el vicio se produjo al haberse desestimado la petición de la defensa, en orden a que operara en la especie la prescripción de la acción penal, lo que se hubiera traducido que a su representado no se le hubiera condenado a las penas impuestas y a la suspensión de su licencia de conducir por 2 años. 4° Añade el actor, que el procedimiento simplificado en esta causa se llevó a cabo el día 29 de septiembre de 2020 en que el Fiscal solicitó una condena de 270 días más una multa y la suspensión de su licencia por 2 años y costas, por un ilícito cometido el día 12 de junio de 2014, por lo que habiendo transcurrido más de 5 años pidió la prescripción de la acción penal, en virtud de la aplicación del artículo 93 del Código Penal. A lo que el ente persecutor se opuso, ya que se había interrumpido la prescripción de la acción penal el 27 de junio de 2019 al solicitarse al Tribunal una petición de cuenta respecto de la orden de detención del acusado, de la que no se había informado su resultado, interrupción que tampoco aconteció pues incluso
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos: 1° Que ha comparecido en estos autos el Abogado Hugo Pirtzl Saldívar, por el condenado Wigher Toro Cordero, procesado por el delito de manejo en estado de ebriedad, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe que lo condenó
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