INVERSIONES IME LIMITADA/COBRURA LIMITADA ACUM. ING. CORTE 6716-2020 ( SENTENCIA DEFINITIVA )
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
REVOCA-CONFIRMA (DEL ACUERDO)
Hechos
hechos de la demanda, se obligó a pagar la suma única y total de $70.000.000 (setenta millones de pesos), en 14 cuotas mensuales de $5.000.000 cada una. En ese mismo acto, la demandante laboral aceptó el monto ofrecido y los términos, desistiéndose de toda acción contra las demandadas Cobrura Ltda. y Brunaud y Cía. Limitada, lo que fue aceptado por estas. En el acto se acordó una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble propiedad del señor Brunaud ya individualizado. Octavo: Qué, de acuerdo a los antecedes de esta causa, se puede verificar que la tercerista cuenta con un crédito en contra de uno de los demandados condenados solidariamente -Brunaud Ramos-, quién es propietario del inmueble, el que posee a su favor un título ejecutivo laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 464 N °2 del Código del Trabajo, consistente en el acta de conciliación en causa O-6848-2019 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, acta que tiene mérito ejecutivo, ya que, cumple con los requisitos del artículo 434 N° 1 del Texto de Procedimiento Civil. Lo que queda pendiente de revisar, es si el indicado título ejecutivo cuenta con la preferencia alegada, como se analizará en las consideraciones siguientes. Noveno: Que, como se dijo, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente lo que aquí se trata de determinar, es el privilegio que le asiste a este título por sobre los derechos de los demás acreedores, en especial el hipotecario. Conforme lo dispone el artículo 2472 del Código Civil son créditos de primera clase, N° 5: “ Las remuneraciones de los trabajadores, las asignaciones familiares, la indemnizaciones establecidas en el número 2 del artículo 163 bis del Código del Trabajo con un límite de noventa unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, considerándose valista el exceso si lo hubiere, y las cotizaciones adeudadas a las instituciones de seguridad social o que se recauden por su
Fundamentos
considerandos 2°, 9°, 11°, 13°, 14°, 15° y 16°. b) El acápite 12°, se mantiene desde su inicio hasta la frase “…destinadas a ese fin” de la línea 8, quedando a continuación un (.) punto final, suprimiéndose todo el periodo oracional que le sigue, desde “Dichas remuneraciones…” hasta “…tienen mérito ejecutivo”. Y se tiene en su lugar, y además presente. Cuarto: Que, en los autos Rol C-18783-2017 del 23 Juzgado Civil de Santiago, sobre término de contrato de arrendamiento, el 22 de enero del 2020, se abrió cuaderno incidental de tercería de prelación por presentación de Katherine Zapata Garrido, quien pide se le reconozca su calidad de acreedora preferente hasta por el monto de $106.940.782, atendido a que posee un crédito de carácter laboral en su favor, que según sostiene, consta en el acta de conciliación que hace valer. Con fecha 5 de mayo de 2020 se dictó sentencia por la que se acogió la indicada tercería de prelación en favor de Katherine Zapata Garrido. Y, en contra del mencionado fallo, se alzaron vía apelación: a) La tercerista en aquella parte que no condenó en costas a la demandada de la tercería. b) Inversiones IME Ltda. demandante principal y demandada reconvencional, y para estos efectos demandada de tercería de prelación para que se revoque la sentencia y se rechace la indicada tercería o en subsidio, se establezca el monto preciso de la preferencia alegada, con costas. c) Banco Santander, en su calidad de acreedor hipotecario, para que se revoque el
Fallo
fallo el cual fue confirmado con declaración, condenando a los demandados además al pago de las rentas adeudadas que se devengaron durante la tramitación del juicio y hasta que se verifique la restitución material del inmueble. Se efectuó la liquidación del crédito al 26 de julio de 2019, la que ascendía al monto de $46.699.026. Se dio inició el cumplimiento incidental el 21 de septiembre 2018 sobre el inmueble inscrito a fojas 3300 9 número 529 82 de 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de propiedad de Miguel Brunaud Ramos. Se propusieron bases para el remate, las que fueron aprobadas, y compareció el banco Santander como acreedor hipotecario optando por ejercer el derecho al pago preferente de su crédito sobre lo producido del remate. La tercerista de prelación, pidió la modificación de las bases de la subasta para participar con cargo a su crédito de naturaleza laboral, hasta por el monto de $106.940.782, más las costas procesales que se regulen en la causa RIT C- 670-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral de Santiago, atendido a que invoca su calidad de acreedora preferente. A esa petición no se dio lugar, indicándosele que debía estarse a lo que se resolviera en el cuaderno incidental de tercería de prelación. Contra esta resolución del 4 de marzo del 2020, la tercerista repone y en subsidio apela, por no darse lugar a la modificación de las bases del remate en la forma solicitada. Segundo: Que, el juez del grado lleva la razón, al decidir como lo hizo, ya
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Visto. I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en el cuaderno de ejecución. Primero: Que, en la causa Rol C-18783-2017 del 23 Juzgado Civil de Santiago, sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, se interpuso demanda por Inversiones IME Ltda. en contra de COBRURA Ltda. y Miguel Brunaud Ramos como representante l
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