SIN INFORMACION

LEAL/SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 27 de diciembre de 2019 comparece don WILDO ALEJANDRO LEAL ROMERO, contador auditor, domiciliado en calle Diagonal Teniente Cruz N°555, departamento N°911, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en contra de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada por doña Carolina Valdivia Torres, Subsecretaria de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos 180, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representación judicial a su vez que detenta el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO a través de su abogada procuradora fiscal de Santiago doña IRMA SOTO RODRÍGUEZ, o quien ejerza la correspondiente atribución, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas número 1687, comuna y ciudad de Santiago, por la acción ilegal y arbitraria cometida al no renovar la designación a contrata, de manera unilateral y sin fundamento, vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho, ordenando se deje sin efecto el acto que dispuso la no renovación de la designación de contrata. Fundando el recurso, señala que el 29 de noviembre de 2019 se le notificó personalmente que no se renovaría su designación a contrata para la anualidad del año 2020, decisión contenida en Resolución Exenta N°88 de fecha 26 de noviembre del mismo año, la que no firmó y no cuenta con copia, por la que se despachó por correo certificado, por lo que la notificación se le practicó el 02 de diciembre de 2019. Agrega que ingresó a trabajar en el Ministerio de Relaciones Exteriores el 9 de noviembre de 2009, en calidad de contrata grado 11° EUS, grado y calidad que mantuvo hasta el año 2019, a través de distintas resoluciones que refiere en su presentación, período en el cual no tuvo procesos disciplinarios con sanciones y mantuvo calificación en lista 1

Fundamentos

motivos que conforme a lo expuesto por el protegido no se condicen del todo con la realidad, vulnerando el ejercicio legítimo de sus derechos. Indica que el 6 de diciembre de 2019 presentó recurso de reconsideración en contra de la Resolución Exenta N°88, al cual se le dio respuesta con fecha 12 de diciembre, la cual transcribe, y en lo pertinente, rechaza el referido recurso por cuanto el incumplimiento de las obligaciones funcionarias contempladas en las letras a) y d) del artículo 61 del Estatuto Administrativo, en específico de su jornada laboral que repercute en un desempeño deficiente, razones que no permite reconsiderar la decisión adoptada. (2.192 minutos en enero –agosto / 671 minutos según SIGPER, esto es 36 horas). Afirma que la referencia a un desempeño deficiente no es correcta, por cuanto obtuvo la más alta calificación en el ítem “cumplimiento de la labor realizada” (10) y en el subfactor “calidad de la labor realizada” (9 de 10), por lo que la Jefatura de Contabilidad solicitó la renovación de su contrata para el año 2020, en la cual se hace mención a su deficiencia en la puntualidad pero hace referencia a la necesidad de mantenerlo en el cargo, debiendo considerarse además, que se encontraba autorizado para retirarse una hora antes los viernes de cada semana a contar de diciembre de 2019 para cursar magister en Políticas Públicas de la Universidad del Desarrollo, como asimismo otros cursos realizados, por lo que considerando dichas circunstancias y atendida la antigüedad en el servicio correspondía se realizara investigación sumaria para la destitución. En cuanto al derecho, cita doctrina y jurisprudencia del régimen jurídico, naturaleza jurídica y principales característica de la contrata, indica que se ha señalado que la naturaleza jurídica de la relación entre el funcionario y la administración es un vínculo estatutario (

Fallo

fallo TC 1133-2008), conforme a lo cual el vínculo se encuentra establecido con anterioridad al nombramiento, siendo obligatorio respetarlo y por ello el vínculo se inicia como un acto unilateral de la Administración, denominado nombramiento, y no con un acto bilateral como lo es el contrato, siendo un vínculo estatutario, con funciones propias (art. 2° EA) que están en cada ley orgánica de cada servicio y, en consecuencia, le son aplicables las normas estatutarias correspondientes, sin perjuicio de que las mismas duren hasta el 31 de diciembre de cada año (art. 10 EA), siendo concordante con la disponibilidad de fondos que se establece anualmente en la Ley de Presupuesto. Añade que las contratas no son cargos excepcionales porque constituyen la mayoría del empleo público en los servicios centralizados y descentralizados, ejerciendo cargos por años y ejercen jefaturas por años. Conforme a lo expuesto, argumenta que la RE debe contener en su texto los fundamentos y razones que justifican la exoneración, conforme lo dispone el artículo 5 de la LGBAE, debiendo la actuación encontrarse motivada basada en la racionalidad, por lo que el acto recurrido resulta arbitrario e ilegal, puesto que si bien se ha fundamentado la decisión, los motivos esgrimidos no son producto de un proceso administrativo disciplinario que los avale, según se desprende de fallo que cita (15.452-2019 CS). Por otra parte, se refiere a la estabilidad laboral de los funcionarios a contrata, en relación con l

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 27 de diciembre de 2019 comparece don WILDO ALEJANDRO LEAL ROMERO, contador auditor, domiciliado en calle Diagonal Teniente Cruz N°555, departamento N°911, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en contra de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, del

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