M.P C/ VICTOR ALEJANDRO GAJARDO SEGUEL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, ya dispuestas por el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecisiete de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto respecto del imputado Víctor Alejandro Gajardo Seguel. Comuníquese vía interconexión. Nº 3907-2020-Penal.
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San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 3907-2020 Penal. RUC: 2000288012-2 RIT 2890-2020. Tribunal: Garantía de Puente Alto Relator: Constanza Rendich Salaverry Fiscal: Marcos Pasten Defensor: Pablo Villar Imputado: Víctor Alejandro Gajardo Seguel Delito: Desacato Tipo de recurso: Apelación cautelar personal. Escritos: 2 San Miguel, veinticinco de nov
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