/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Abel Jesús Olave Méndez, cédula nacional de identidad N°16.536.815-0, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Linares, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 21 de octubre de 2020, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Sostiene que el amparado actualmente cumple condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de lesiones menos graves y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en causa Rit 501-2012 del Juzgado de Garantía de Linares, 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de receptación, en causa Rit 79-2016 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares y 600 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo en lugar habitado, en causa Rit 2844-2013 del Juzgado de Garantía de Linares. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra 4 Bimestres muy buena conducta. Inicia su condena el 7 de junio de 2016 y termina el 12 de abril de 2023. Indica que al mes de octubre de 2020, reuniendo todos los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. Sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar, por mayoría, la libertad condicional al amparado por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: “por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual y medio en riesgo de reincidencia, posee antecedentes pretéritos, goza de beneficios intrapenitenciarios y desarrolla actividad agrícola, elementos que sin perjuicio de ser apreciados en conjunto permiten sostener que no se verifican a su respecto, en concepto de esta comisión, los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor,
Fallo
por tanto, del otorgamiento del beneficio. Acordada la presente resolución contra el voto del Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, don Cristian Barrientos González, quién fue de parecer de conceder el beneficio de libertad condicional de que se trata, teniendo presente para ello la circunstancia de tener el interno, mediano riesgo de reincidencia, factor que podría ser reducido acorde a las estrategias de intervención y gestión del condenado y sus necesidades particulares”. Expresa que la Comisión concentró su análisis en solo parte de toda la información, actuando de manera discrecional, pues los documentos de postulación del amparado refieren que posee un mediano compromiso delictual, no tiene faltas ni sanciones al régimen interno de la unidad. Se encuentra con su Plan de Intervención Individual finalizado. Tiene un nivel de riesgo de reincidencia medio. Presenta grandes avances en su proceso de reinserción social. Niveló estudios medios. Completó 3 cursos de capacitación en oficios. Participó de actividades recreativas DRAC. Tiene conciencia del delito, del daño y del mal causado, haciéndose responsable de éste y sus consecuencias, además que es capaz de identificarse con la víctima. En cuanto a su disposición al cambio, se encuentra en la etapa de mantenimiento, tomando activamente medidas para cambiar, lo que facilita su reinserción social. Posee arraigo familiar y en general su red de apoyo se muestra sólida. En el ámbito laboral extra muros, cuenta con exper
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Talca, trece de noviembre de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Abel Jesús Olave Méndez, cédula nacional de identidad N°16.536.815-0, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Linares, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condici
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