/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Rudyard Andres Retamal Maureira, cédula nacional de identidad N° 17759468-7, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Linares, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 21 de octubre de 2020, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Sostiene que el amparado actualmente cumple condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, en causa Rit 1489-2018 del Juzgado de Garantía de Linares. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra 3 Bimestres muy buena conducta. Inicia su condena el 16 de diciembre de 2019 y termina el 7 de junio de 2021. Indica que al mes de octubre de 2020, reuniendo todos los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. Sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar, por mayoría, la libertad condicional al amparado por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: “por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, circunstancias que apreciadas en su conjunto, permiten sostener –en concepto de esta comisión- que el condenado, no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio” Expresa que la Comisión concentró su análisis en solo parte de toda la información, actuando de manera discrecional, pues los documentos de postulación del amparado refieren que posee un mediano compromiso delictual, con un nivel de riesgo de reincidencia medio. No posee faltas o sanciones al régimen interno. Su nivel de riesgo de reincidencia es alto, por lo que difícilmente será evaluado nuevamente por el saldo de condena que resta a su representado. Indica que desde mayo de 2020 es parte del Programa de Reinserción Social. El informe señala los factores de riesgo, pero no informa los cursos o talleres que se han realizado con el amparado. Cuenta con apoyo familiar en su pareja e hijos, además de su madre y hermanos. En el ámbito laboral extramuros, cuenta con habitualidad laboral en construcción, enfierrador, minería. En el ámbito laboral intra muros, cumple funciones en el CET cerrado de la unidad. Informe no refiere a situación educacional. Añade que el contenido completo del informe no es determinante en el sentido que lo expresa la Comisión al fundar su rechazo. La forma en que ha decidido la Comisión es completamente discrecional y cita jurisprudencia en ese sentido. Concluye solicitando acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, disponiendo, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. Segundo: Que informan doña Olga Morales Medina, Ministra de la Iltma Corte de Apelaciones de Talca; Cecilia Díaz Arrúe y Cristian Barrientos González, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca; Humberto Paiva Passero y Héctor Américo Castro Figueroa, Jueces del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en sus calidad de integrantes de la Comisión de Libertad Condicional, quienes señalan la Comisión denegó el benéfico al amparado resolución que se adoptó por la unanimidad de sus miembros, en consideración el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124, según daba cuenta el informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza; establece que el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria en favor de Rudyard Andrés Retamal Maureira, cédula nacional de identidad N° 17759468-7, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 21 de octubre de 2020, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dicho amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 267-2020/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Rudyard Andres Retamal Maureira, cédula nacional de identidad N° 17759468-7, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Linares, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Lib
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