VERA ALVREZ PATRICIO JOSE /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se interpuso acción de amparo constitucional en favor de en favor de Patricio José Vera Álvarez, RUT:13.710.012-6, recluido en CCP Colina II, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional que sesiono el 15 de Octubre de 2020, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y que le denegó el beneficio de la Libertad Condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condenas 7 años por el delito de robo con violencia y 31 días por el delito de robo en lugar no habitado, dio inicio al cumplimiento de la condena el 07 de febrero de 2016 con fecha de término el 10 de marzo de 2023. Cumple tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 29 de octubre de 2020 que corresponde los dos tercios de su condena y mantiene 4 bimestres de conducta muy buena. Sostiene que el amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable Argumenta que la Comisión recurrida no ha evaluado correctamente los avances en el proceso de reinserción social de su representado, erigiéndose en una decisión ilegal y arbitraria por cuanto estima que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Apunta que el condenado ha participado como mozo de pasillo hace casi un año anterior a ellos fue mozo de basura y de aseo; es parte de la oferta programática de la Unidad participando del Programa de Reinserción Social, logrando realizar un 75% de su plan de intervención cursando 11 de 16 talleres que indica; Se encuentra eximido del colegio ya que terminó su enseñanza media dentro del penal en el Liceo Humberto Díaz Casanueva, de Colina, en el año 2020; cuenta con apoyo familiar que constituye un pilar fundamental en la reinserción del condenado, siendo principalmente su madre la Sra. María Álvarez de 61 años pensionada quien lo visitaba semanalmente antes de la Pandemia, contando además con el apoyo de toda su familia que se encuentra alejada de ambientes criminógenos y están vinculados a conductas prosociales; cuenta con una promesa de trabajo para poder desarrollar una actividad lícita en el medio libre lo que le ayuda a su proceso de reinserción social. Pide dejar sin efecto la resolución recurrida y conceda el beneficio de Libertad Condicional al su representado. Segundo: Que informando la Ministra Paola Plaza González, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por mayoría, se rechazó la concesión del referido beneficio. Comunica que al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, co
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Patricio José Vera Álvarez en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2401-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la Ministro (s) señora María Soledad Jorquera Binner.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que se interpuso acción de amparo constitucional en favor de en favor de Patricio José Vera Álvarez, RUT:13.710.012-6, recluido en CCP Colina II, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional que sesiono el 15 de Octubre de 2020, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelacio
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