SIN INFORMACION

SANTIS SALINAS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Camila Santis Salinas, domiciliada en San Jorge Nº 90, depto 403, Ñuñoa, quien deduce acción constitucional de protección a su favor y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Amutio García, fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente, al incluir a su hijo aún no nacido como carga en el contrato de salud. Funda el recurso en que siendo beneficiara del Código de Plan de Salud Isapre Cruz Blanca-One 8600 119 (1ON8600119), el 21 de julio de 2020, procedió a incorporar a su hija, no nato a su plan de salud, informando en dicho momento el alza del valor mensual. Indica que el cobro que está haciendo la recurrida por la incorporación de su hijo no nacido es improcedente pues ha determinado su precio mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. La cotización pactada de su representado al incorporar a su hijo recién nacido pasó de pagar de 9.090 UF a 14.380 UF. Relata que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, la parte recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Sostiene que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números 2, referido a la igualdad ante la ley, N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Termina solicitando que se acoja el recurso, declarando que el actuar de la recurrida al aplicar un sobreprecio al incorporar a su nuevo beneficiario del plan de salud es a

Fallo

fallo de la Corte; que la recurrida para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno; que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que el abogado Matías Garrido Manilla, en representación de la Isapre recurrida, informa al tenor del recurso, solicitando su rechazo. En primer término señala los antecedentes contractuales del recurrente, indicando que contrató con Isapre Cruz Blanca S.A. un contrato de salud previsional, suscribiendo el FUN respectivo de incorporación y el plan de salud complementario que tiene incorporada Tabla de factores. Expone que con fecha 21 de julio de 2020 mediante el FUN N° 351672150, que motiva el recurso, incorporó como carga a su nuevo beneficiario, agregando que acorde a este último FUN aludido, el factor de grupo familiar es 5.1 - y el precio Ges es 1.48 UF.- quedado la cotización pactada en 14.38 UF. A continuación señala que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal, conforme al artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 que señala que para determinar el precio que el afiliado deberá pagar, la Isapre “deberá” aplicar a los precios base el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. Por otro lado, razona en torno a que la consecuencia de la interpretación sostenida en el recurso respecto a lo resuelto por el Tribunal Constitucional conculca a su respecto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Camila Santis Salinas, domiciliada en San Jorge Nº 90, depto 403, Ñuñoa, quien deduce acción constitucional de protección a su favor y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Amutio García, fundada en el acto arbitrario e ilegal

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