IBAÑEZ MERA RODRIGO ESTEBAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de octubre de 2020, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de Rodrigo Esteban Ibáñez Mera, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas de 3 años y un día por el delito de posesión, tenencia y porte de arma de fuego y 61 días por el delito de receptación, iniciando condena el 11 de abril de 2018 y su término está previsto para el 12 de junio de 2021, siendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 11 de mayo de 2020, según el cálculo estadístico de Gendarmería de Chile, correspondiente a la mitad de la condena por tratarse de delitos no calificados y agrega que su conducta en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Expone que la Comisión de Libertad Condicional terminó de sesionar en octubre del año 2020, rechazando la solicitud del beneficio de libertad condicional de su representado fundado en el informe psicosocial desfavorable. Sostiene que durante toda su permanencia en el penal el amparado ha mejorado su situación de vida, ha puesto sus esfuerzos y herramientas personales en mantener una conducta intachable, actualmente se desempeña como mozo de aseo de las escaleras del módulo y anterior a ello trabajo por más de un año como artesano de repujado en cobre haciendo ollas, sartenes y utensilios de cocina y de decoración principalmente. Precisa que el interno Ibáñez Mera, se encuentra eximido del Colegio ya que termino su enseñanza media dentro del penal en el Liceo Humberto Díaz Casanueva, de Colina, en el 2020. Agrega que su representado cuenta con apoyo familiar que constituye un pilar fundamental en la reinserción del condenado, siendo principalmente sus
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza la libertad condicional solicitada por el interno Rodrigo Esteban Ibáñez Mera, cédula nacional de identidad N°16.644.067-K.”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a 3 años y un día más 61 días, por los delitos de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control y receptación. Inició cumplimiento el 11 de abril de 2018 y su término se proyecta para el 12 de junio de 2021, no registrando abonos, cumpliendo el tiempo mínimo el 12 de noviembre de 2019 y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es 0 años, 8 meses y 11 días. Registra beneficio intrapenitenciario de salida dominical a contar del 22 de febrero de 2022. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional. En efecto
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de octubre de 2020, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de Rodrigo Esteban Ibáñez Mera, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción constitucional de amparo, e
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