TRUJILLO MUÑOZ JUAN GABRIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de octubre de 2020, comparecen doña Javiera Morales Kay, y doña Romina Riveros Orozco, ambas domiciliadas para estos efectos en Monjitas 392, comuna de Santiago, en representación de Juan Gabriel Trujillo Muñoz, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años, por el delito de tráfico de drogas, iniciando condena el 3 de abril de 2017 y su término está previsto para el 6 de junio de 2022,
Fundamentos
considerando 301 días de abono, siendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 6 de junio de 2020 y agrega que su conducta en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Sostiene que el amparado en el ámbito laboral se desempeña como mozo de aseo en la torre, manteniendo una actitud positiva en el desempeño de sus funciones, internalizando el rol de trabajador, participa en actividades recreativas y culturales, realizando cursos que le han permitido adquirir mayores herramientas para su reinserción. Respecto al ámbito educacional, su representado en encuentra cursando de 1 a 4 básico en la unidad penal con el fin de continuar sus estudios en el medio libre y cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre, para cuando recupere su libertad, en Ramona Muñoz Orellana arriendo de inmuebles E.I.R.L., con una remuneración y horario acorde a la establecido legalmente con la cual podrá satisfacer sus necesidades y las de su familia, además cuenta con contención familiar, económica, emocional y habitacional. Expone que la Comisión de Libertad Condicional terminó de sesionar en octubre del año 2020, rechazando la solicitud del beneficio de libertad condicional de su representado fundado en el informe psicosocial desfavorable. Afirma que la resolución impugnada que rechaza la postulación a la libertad condicional es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley Nº 21.124 y su actual reglamento 338. Previas citas legales y constitucionales solicita que se acoja el recurso y en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda su inmediata libertad. Segundo: Que con fecha 02 de noviembre de 2020, informa doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado en el segundo semestre del año en curso, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por cuanto requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Siendo la resolución dictada a su respecto, del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo pa
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza la libertad condicional solicitada por el interno Juan Gabriel Trujillo Muñoz, cédula nacional de identidad N°15.453.022-3.”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a 6 años por el delito de tráfico ilícito de drogas. Inició cumplimiento el 3 de abril de 2017 y su término se proyecta para el 6 de junio de 2022, con un total de abonos de 301 días, cumpliendo el tiempo mínimo el 6 de junio de 2020 y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 1 año, 8 meses y 5 días. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional. En efecto, en el párrafo denominado “Análisis Final” señala en lo pertinente que “Sujeto justifica su participación delictual y externaliza su responsabilidad a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de octubre de 2020, comparecen doña Javiera Morales Kay, y doña Romina Riveros Orozco, ambas domiciliadas para estos efectos en Monjitas 392, comuna de Santiago, en representación de Juan Gabriel Trujillo Muñoz, interno en el Ce
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