1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

MUÑOZ/SOCIEDAD COMERCIAL DECOMUEBLES LIMITADA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

DESIERTO

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial los estampado en los certificados que figuran en los folios 11 y 12, en los que se constata que el ingreso de estos antecedentes a esta Corte se notificó por el estado diario con fecha 13 de noviembre del año en curso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 inciso 3° de la ley 18.287 Sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Mauricio Baalatbeer Barriga, por la parte querellante y demandante civil, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de marzo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua en sus autos ROL 546.658-2019, caratulado “Muñoz con Sociedad Comercial Decomuebles Ltda”. Proveyendo los escritos de fecha 20 y 21 de noviembre del presente año, ingresado bajo el Folio N°6 y N°7: Estese al mérito a lo resuelto con esta fecha. Regístrese y devuélvase. Rol Ingreso Corte N° 127-2020-2020-Policía local.

Fallo

se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Mauricio Baalatbeer Barriga, por la parte querellante y demandante civil, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de marzo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua en sus autos ROL 546.658-2019, caratulado “Muñoz con Sociedad Comercial Decomuebles Ltda”. Proveyendo los escritos de fecha 20 y 21 de noviembre del presente año, ingresado bajo el Folio N°6 y N°7: Estese al mérito a lo resuelto con esta fecha. Regístrese y devuélvase. Rol Ingreso Corte N° 127-2020-2020-Policía local.

Texto Completo (Preview)

CFG// C.A. de Rancagua Rancagua, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial los estampado en los certificados que figuran en los folios 11 y 12, en los que se constata que el ingreso de estos antecedentes a esta Corte se notificó por el estado diario con fecha 13 de noviembre del año en curso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3

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