MP C/ OSCAR EDUARDO VALENZUELA ROJAS
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: Teniendo presente que el olor de cannabis sativa es característico y fácilmente reconocible, que el propio inculpado reconoció que la fumaba; que conducir bajo la influencia de la droga constituye un delito y visto lo dispuesto en el artículo 132 inciso final del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, y en su lugar se declara que no se excluirá del auto de apertura de juicio oral la prueba de cargo ofrecida por el ente persecutor. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Erik Espinoza Cerda, quien estuvo por confirmar en todas sus partes la resolución apelada, debido a que teniendo en cuenta que declarada la ilegalidad de la detención, ello conlleva de manera implícita la ilegalidad del acto de la policía de poder haber procedido a hacer control de identidad del imputado, unido a que no hay un elemento objetivo que establezca claramente el consumo de droga del imputado, ya que sus propios dichos al respecto, no están corroborados de manera científica alguna conforme los antecedentes de la causa, este sentenciador estima que toda la prueba obtenida desde el control de detención decae por efecto de lo que al doctrina denomina fruto del árbol envenenado, por lo cual estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. RIT: 2354-2019. N°Penal-2286-2020.
Fallo
se declara que no se excluirá del auto de apertura de juicio oral la prueba de cargo ofrecida por el ente persecutor. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Erik Espinoza Cerda, quien estuvo por confirmar en todas sus partes la resolución apelada, debido a que teniendo en cuenta que declarada la ilegalidad de la detención, ello conlleva de manera implícita la ilegalidad del acto de la policía de poder haber procedido a hacer control de identidad del imputado, unido a que no hay un elemento objetivo que establezca claramente el consumo de droga del imputado, ya que sus propios dichos al respecto, no están corroborados de manera científica alguna conforme los antecedentes de la causa, este sentenciador estima que toda la prueba obtenida desde el control de detención decae por efecto de lo que al doctrina denomina fruto del árbol envenenado, por lo cual estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. RIT: 2354-2019. N°Penal-2286-2020.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte, a las 10:26 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien preside, e integrada por el Ministro Suplente Sr. Erik Espinoza Cerda y la Abogada Integrante Sra. Amalia Cavaletto Flores, actuan
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