BICE CON ELIZABETH MARLENE CORRALES DE RODRIGUEZ
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución en alzada excede con creces los términos precisos y claros del control de admisibilidad contenido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, situación que en este caso no sufre alteración alguna en virtud de lo normado en la Ley 21.226; se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintidós de julio de dos mil veinte, que denegó despachar mandamiento de ejecución y embargo en estos autos y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá proveer la demanda ejecutiva presentada en esta causa, procediendo a despachar el correspondiente mandamiento. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Civil-1498-2020.
Fallo
se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá proveer la demanda ejecutiva presentada en esta causa, procediendo a despachar el correspondiente mandamiento. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Civil-1498-2020.
Texto Completo (Preview)
cqf C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución en alzada excede con creces los términos precisos y claros del control de admisibilidad contenido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, situación que en este caso no sufre alteración alguna en virtud de lo normado en la Ley 21.226; se revoca, en lo a
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