INTERMING SPA CON INDUSTRIA EN AISLACION Y EMBALAJES COTUX LIMITADA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que la última resolución recaída en una gestión útil es aquella de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, en virtud de la cual se declaran admisibles las excepciones a la ejecución y se reciben a prueba y, desde esa fecha, hasta el diecisiete de junio del presente año, cuando se solicita la declaración del abandono del procedimiento, había transcurrido el plazo de seis meses que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que pueda entenderse interrumpido dicho plazo, por la notificación de la misma resolución a la ejecutante el dieciséis de junio pasado, toda vez que, aun de estimarse que dicha actuación tiene la idoneidad para provocar su interrupción, a esa época, éste ya había transcurrido. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de seis de julio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo en causa RIT C-5899-2018. Devuélvase. ROL N° 1302-2020-CIV.
Fallo
se declaran admisibles las excepciones a la ejecución y se reciben a prueba y, desde esa fecha, hasta el diecisiete de junio del presente año, cuando se solicita la declaración del abandono del procedimiento, había transcurrido el plazo de seis meses que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que pueda entenderse interrumpido dicho plazo, por la notificación de la misma resolución a la ejecutante el dieciséis de junio pasado, toda vez que, aun de estimarse que dicha actuación tiene la idoneidad para provocar su interrupción, a esa época, éste ya había transcurrido. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de seis de julio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo en causa RIT C-5899-2018. Devuélvase. ROL N° 1302-2020-CIV.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anotó y alegó en la Quinta Sala-Zoom, revocando el abogado señor Ricardo Torres Fritis. San Miguel, 24 de noviembre de 2020. Karin Bustamante Alvial, relatora San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio N° 97.776: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la última resolución recaída en una gestión útil es aquella de fecha nueve d
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