SIN INFORMACION

BUSTAMANTE ARAYA CLAUDIO RICARDO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 27 de octubre del presente año comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, interponiendo acción de amparo en favor de Claudio Ricardo Bustamante Araya, interno del Centro Penitenciario Colina II, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en denegar el beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que estima que debió concederse. Indica que el amparado fue condenado a las penas de 10 años y un día por el delito de robo con fuerza en las cosas, 2 años por el delito de asociación ilícita y 61 días por el delito de maltrato de obra a gendarme, iniciando el cumplimiento de su condena el 20 de diciembre de 2012 y proyectando su término para el 21 de febrero de 2026, cumpliendo con el requisito de tiempo mínimo el 20 de enero de 2019. Además, indica que la conducta del interno referido ha sido calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres. Estima que se cumplían todos los requisitos para conceder la libertad condicional del amparado y la negativa fundada en un informe desfavorable es indebida, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución y se disponga la libertad condicional de la amparada. Segundo: Que informando la ministra presidenta de la Comisión recurrida, señora Paola Plaza González, indicó que el amparado fue postulado por el tribunal de conducta del penal referido, para el proceso del segundo semestre del presente año, y su postulación fue rechazada por unanimidad, por cuanto si bien cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta calificada como muy buena durante los últimos cuatro bimestres previos a la postulación, la documentación aportada da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Advierte que se trata de un postulante con alto compr

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buen conducta, el amparado da cuenta de factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia, conforme fueron reseñados en la expositiva. Séptimo: Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: De lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudio Ricardo Bustamante Araya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Corte 2402-2020.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 27 de octubre del presente año comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, interponiendo acción de amparo en favor de Claudio Ricardo Bustamante Araya, interno del Centro Penitenciario Colina II, por el acto que estima arbitrario e i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica