MEERSOHN/
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que, en causa voluntaria de solicitud de rectificación de cabida de títulos, Rol V-5-2019, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, el solicitante Marcos Meersohn Ferrer, representado por el abogado José Güell Peña y Lillo, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2019, que resolvió acoger la oposición deducida por la Ilustre Municipalidad de Pichilemu y, consecuencialmente, rechazar la solicitud de autos ordenando a las partes interesadas ejercer las acciones ordinarias que correspondan. Segundo: Que, en su apelación, el solicitante sostiene que la Municipalidad no detenta el carácter de legítimo contradictor, atendido que la rectificación de cabida de títulos materia de la solicitud se sitúa en el borde costero, lugar donde el ordenamiento jurídico contempla dos figuras aplicables; por una parte, los sectores de playa (entre las líneas de baja y alta mar) que corresponden a bienes nacionales de uso público cuya tuición es privativa del Ministerio de Defensa Nacional; y de otra, los terrenos fiscales de playa (entre línea de alta mar y una línea imaginaria de 80 metros) que se refieren a terrenos de propiedad fiscal, cuya tuición también pertenece al Ministerio de Defensa Nacional. Refiere, que en atención a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Marítimas, su reglamento, y el Decreto Ley 1939 de 1977, el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa, del mar territorial y sectores de playa corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, por lo que la Municipalidad no tiene ningún tipo de legitimación activa para oponerse a la solicitud formulada en autos. Añade, que aún más, el oponente nunca cumplió lo ordenado por el Juzgado de instancia en cuanto le exigió aclarar quién poseía la calidad de legítimo contradictor. Pide, se revoque la sentencia recurrida, y en su lugar se rechace la oposición formulada por la I. Municipalidad de Pichilemu, con costas. Tercero: Que, entonces, la co
Fundamentos
motivos antes expuestos, habrá de rechazarse la oposición deducida por la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, por cuanto carece de los requisitos que exige el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, para ser estimada como legítimo contradictor en estos autos.
Fallo
por tanto a dicha materia se restringe la competencia de esta Corte en la presente apelación, de suerte que lo decidido es sin perjuicio de toda consideración relativa al conflicto sobre el dominio de los terrenos en cuestión, el que deberá ser resuelto por el tribunal de instancia al decidir el asunto, debiéndose ponderar en aquél momento los antecedentes que consten al tenor de lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Séptimo: Que en consecuencia, por los motivos antes expuestos, habrá de rechazarse la oposición deducida por la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, por cuanto carece de los requisitos que exige el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, para ser estimada como legítimo contradictor en estos autos. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 158, 186 y siguientes, y 823 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución en alzada de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu en sus autos Rol V-5-2019, y en su lugar se declara que el asunto sigue siendo voluntario al carecer de legitimidad para obrar como contradictor la oponente de autos. II.- Que no se condena a costas de la instancia y del recurso a la contradictora, por haberse opuesto con motivo plausible. Redacción del Ministro Sr. Santibáñez Artigas. Devuélvase. Notifíquese al solicitante, al oponente, al Ministerio de Bienes Nacionales y
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Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Primero: Que, en causa voluntaria de solicitud de rectificación de cabida de títulos, Rol V-5-2019, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, el solicitante Marcos Meersohn Ferrer, representado por el abogado José Güell Peña y Lillo, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2019, que
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