SIN INFORMACION

ROMÁN/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María José Espinoza Sepúlveda, abogada, en representación de ALBERTO MANUEL ROMÁN MORALES, quien interpone acción constitucional de protección en contra de CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, fundando su pretensión en el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el Oficio N° 5.687 de 30 de junio de 2020, de dicha entidad, por medio del cual se le notifica al actor -el 03 de julio pasado- que se rechaza su reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 4.224/2019 de la Dirección Nacional del SENAME, la cual resuelve la no renovación de su contrata para el presente año, vulnerando de esta forma las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el señor Román es asistente social y ex funcionario profesional a contrata grado 8° del Servicio Nacional de Menores (SENAME), con desempeño en el CIP, CRC CSC Cholchol, Región de La Araucanía. Señala que el 23 de octubre de 2017, el recurrente ingresó a trabajar como funcionario del SENAME, en calidad a contrata profesional grado 8, el cual fue prorrogado para el año 2018 y 2019, desempeñándose continua y eficientemente. Menciona que el 4 de diciembre de 2019, el actor recibió una carta certificada, en la cual se le remitía copia de la Resolución Exenta N° 4.224/2019 de la Dirección Nacional del SENAME, cuyo contenido era un aviso de término anticipado de su contratación, basándose en causas que señala el recurrente desconocer, sin tener a su juicio la institución argumentos para sostener aquello. Sostiene que la decisión de no renovar su contrata se basó por tanto en un procedimiento sesgado y unilateral, afectando a su vez la reputación profesional del recurrente, y aseverando que SENAME jamás inició un sumario administrativo en su contra, ni calificaciones funcionarias que justificasen un cese de funciones, vulnerando en consecuencia el prin

Fundamentos

considerando el plazo de 10 días que otorga la jurisprudencia administrativa para reclamar el acto, siendo probable que dicho plazo hubiese transcurrido -y por lo tanto la presentación ante el Órgano contralor hubiese quedado extemporánea-, sin que el SENAME hubiese aportado las copias reclamadas. Expone a su vez que el artículo 89 de la Ley N° 18.834 Estatuto Administrativo, señala que todo funcionario tiene derecho a la estabilidad en el empleo, sin discriminar a los de planta de los contratas. Asimismo, menciona que el artículo 16 de la Ley N° 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos, dispone que el procedimiento debe realizarse con transparencia, permitiendo y promoviendo el conocimiento, contenido y fundamentos de las decisiones que se adopten en él; imponiendo en el artículo 11 del mismo cuerpo legal el deber de motivación de los actos administrativos; últimas dos disposiciones que a juicio del actor Contraloría no ha cumplido en su Resolución. En consecuencia, solicita se acoja su acción, restableciendo el imperio del derecho y declarando que el Oficio N° 5.687/2020 de Contraloría General de la República es ilegal y arbitrario, ordenando se deje sin efecto y como consecuencia también quede ineficaz la Resolución Exenta N° 4224/2019 de SENAME, que no renovó su contrata para el año en curso. Asimismo solicita su reintegro inmediato en sus funciones, con expresa continuidad y pago de remuneraciones computadas desde la separación hasta la reincorporación, con costas del recurso. Segundo: Que la recurrida Contraloría General de la República, evacuó informe, señalando en primer término la falta de legitimación pasiva de su parte, por cuanto si bien el recurso se interpone contra el Oficio N° 5687/2020 de Contraloría que desestimó el reclamo de ilegalidad en contra de la resolución exenta N° 4.224, de 2019, del Servicio Nacional de Menores, de lo requerido por el actor se advierte que lo que pretende es dejar sin efecto la aludida resolución de dicho servicio, por lo que es posible constatar que no hay actuación de este Organismo de Control que eventualmente pudiere haber causado el supuesto agravio alegado por el actor. Agregando que aquello queda de manifiesto en las peticiones concretas del recurso, donde se pide expresamente dejar sin efecto la Resolución de SENAME, y el reintegro del actor en sus funciones. En segundo lugar, solicita se declare la extemporaneidad del recurso, ya que como indicó anteriormente, la acción cautelar se dirige en definitiva contra la decisión de SENAME en no renovar la contratación reclamada, la cual fue notificada el 4 de diciembre de 2019, transcurriendo con creces el plazo de interposición. Respecto al fondo del recurso, expone que hay ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en el Oficio impugnado, toda vez que Contraloría se limitó a ejercer las competencias que le han sido asignadas en virtud de lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política; artículos 1°, 6° y 9 de la ley N°

Fallo

por tanto en un procedimiento sesgado y unilateral, afectando a su vez la reputación profesional del recurrente, y aseverando que SENAME jamás inició un sumario administrativo en su contra, ni calificaciones funcionarias que justificasen un cese de funciones, vulnerando en consecuencia el principio de confianza legítima. Ante ello, indica que el recurrente interpuso un reclamo de ilegalidad ante Contraloría General de la República, argumentando principalmente que el actor jamás tuvo conocimiento ni acceso a los antecedentes que dieron paso al cese de sus funciones, y en la falsedad de los hechos en los que se basaron para tomar dicha decisión. Y en virtud de lo anterior, por medio del Oficio N° 5.687, Contraloría se pronunció sobre el reclamo, indicando que, si bien se encontraba el actor amparado en la confianza legítima, determinaba que la Resolución de SENAME se encontraba debidamente fundada y en consecuencia rechazaba la solicitud del recurrente. La decisión anterior, considera el actor es ilegal y arbitraria, ya que no se pronunció sobre el hecho en sí que fundaba su reclamo de ilegalidad: la inexistencia de un procedimiento que respetase la bilateralidad, y diera traslado al funcionario para efectuar sus descargos, así como la posibilidad de éste de conocer la documentación y antecedentes de su caso. Refiere que incluso la recurrida, ante el alegato de que los informes y documentos señalados por SENAME jamás fueron conocidos por la recurrente, indicó que por medio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Al folio 17: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María José Espinoza Sepúlveda, abogada, en representación de ALBERTO MANUEL ROMÁN MORALES, quien interpone acción constitucional de protección en contra de CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, fundando su pretensión en el acto que consid

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