CORREA/CARABINEROS DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de noviembre del año 2020, comparece don Leopoldo Humberto Romero Yañez, abogado, domiciliado en Fabrica N° 1864 Oficina 4, Santiago Centro, en representación y a favor de don JOSÉ VÍCTOR PATRICIO CORREA SAZO, independiente, domiciliado en calle Comercial La Concepción Nº 698, Cunco, Temuco, quien deduce recurso de amparo preventivo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, fundado en diligencias de investigación policial de personal de civil preguntando por su paradero con fotografías sumado a los llamados telefónicos que aducen ser personal policial sin identificarse y atemorizando con sus llamadas telefónicas al ser buscado por supuestos delitos en la ciudad de Talca, citándolo incluso en el Easy de Temuco, no contando con orden judicial alguna. Agrega que no mantiene causas pendientes, repitiéndose estos hechos en el mes de Octubre del año 2020 y hasta el 14 de noviembre del presente año, actos que estima ilegales, puesto que impiden la libre circulación ambulatoria y el libre desplazamiento, debido que ha sido hostigado por personal policial de la Temuco, sin tener participación en ilícito alguno. Así, afirma que las actuaciones por personal policial, han sido realizadas con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile, unido a la normativa del Código Procesal Penal pertinente, no pudiéndose ignorar el mandato constitucional, que en su artículo 19, N° 7, letras a) y b), consagra el derecho de toda persona de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de un lugar a otro y entrar y salir de su territorio. Dando cuenta del derecho, solicita derechamente se restablezca el imperio del derecho, declarando que don JÓSE VÍCTOR PATRICIO CORREA SAZO, no tiene órdenes de detención vigentes o procedimiento vigentes u órdenes de aprehensión vigentes, ya que cualquier orden que se hubiera dicta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo tiene por objeto que toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, recurra por sí, o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en el caso de autos, la presente acción cautelar dice relación con que personal de la Policía de Investigaciones de Chile y de Carabineros de Chile, habría realizado diligencias de investigación, dentro de los meses de octubre y noviembre del presente año, consultando sobre el paradero del amparado, manteniendo fotografías de él, además de efectuarle llamados telefónicos, sin existir al ninguna orden judicial emanada de algún tribunal de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho, declarando que don José Víctor Patricio Correa Sazo, no tiene órdenes de detención vigentes o procedimiento vigentes u órdenes de aprehensión vigentes, o lo que en derecho corresponde. TERCERO: Que sobre ello, y evacuado informe por los recurridos, tanto la Policía de Investigaciones como Carabineros de Chile han negado haber participado en los actos denunciados, no constando en sus registros tales circunstancias. CUARTO: Que de esta forma, de los antecedentes incorporados en esta causa, no se encuentra determinada que los hechos denunciados fueron o no cometidos por los recurridos al negar la existencia de investigaciones penales en contra del amparado, razón por lo que se denegará el recurso, sin perjuicio de las facultades que estime procedente intentar conforme lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Penal. Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Leopoldo Humberto Romero Yañez, abogado, en favor de don JOSÉ VÍCTOR PATRICIO CORREA SAZO, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y de CARABINEROS DE CHILE, todos ya individualizados. Regístrese y archívese. Amparo-231-2020. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. A los folios N° 12 y 13: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de noviembre del año 2020, comparece don Leopoldo Humberto Romero Yañez, abogado, domiciliado en Fabrica N° 1864 Oficina 4, Santiago Centro, en representación y a favor de don JOSÉ VÍCTOR PATRICIO CORREA SAZO, independiente, do
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