SIN INFORMACION

GUAJARDO/SARDON

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Recurre de protección María Antonieta Guajardo González en contra de SCOTIABANK CHILE por vulneración a su derecho de propiedad, al no restituir la suma de $598.887 sustraídos ilícitamente de su cuenta bancaria. Expone como fundamento de su recurso que es cuenta correntista de la recurrida desde el año 2015, sin embargo, con fecha 22 de noviembre de 2019 ingresó a la página web del banco www.scotiabank.cl, con el fin de actualizar sus claves y credenciales digitales ya que el banco estaba unificando a todos los clientes BBVA, al mismo sistema y páginas de los clientes Scotiabank. Luego de haber efectuado todas las indicaciones de modificación comenzó a recibir notificaciones en su teléfono respecto de la realización de una transacción a una cuenta desconocida. Minutos más tarde un ejecutivo se contacta para informar acerca de 2 transacciones sospechosas y por lo tanto bloqueó su cuenta inmediatamente. El mismo ejecutivo le envía por correo electrónico la cartola de su cuenta corriente, entonces, donde pudo corroborar que efectivamente se habían realizado dos transferencias desde su cuenta corriente, una destinada a la Cuenta Rut del Banco Estado de la Sra. Cristina de las Nieves Díaz Fernández, cédula de identidad Nº 10.729.944-0, por $299.999, y otra destinada a la Cuenta Rut del Banco Estado de la Sra. Ana María Flores Chirino, cedula de identidad Nº 8.667.601-k, por $298.888, todo esto en circunstancias de que no conoce a ninguna de estas personas. Efectuó la denuncia ante Carabineros y solicitó una investigación en el Banco, finalmente con fecha 13 de marzo de 2020 recibió respuesta del banco en la que se manifestaba que las transacciones habían sido determinadas como “realizadas a través de su sitio privado”, por lo que el banco no se podía hacer responsable por las mismas. Posteriormente efectuó un reclamo en el Servicio Nacional del Consumidor, sin embargo, recibió nuevamente respuesta del Banco indicando que no

Fallo

en mérito de lo expuesto solicita rechazar el recurso. Tercero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Cuarto: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido en la especie por la negativa del Banco Scotiabank Chile para responder por ciertas operaciones de traspaso o transferencias electrónicas ejecutadas con cargo al recurrente, quien las tacha de fraudulentas; Quinto: Sobre el particular, debe insistirse una vez más en la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o reconocimiento de derechos; Sexto: Al hilo de lo que se viene diciendo debe subrayarse que de

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Recurre de protección María Antonieta Guajardo González en contra de SCOTIABANK CHILE por vulneración a su derecho de propiedad, al no restituir la suma de $598.887 sustraídos ilícitamente de su cuenta bancaria. Expone como fundamento de su re

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