SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el 19 de noviembre de 2020, comparece Mario Acevedo Aburto, defensor penal público, deduciendo acción de amparo a favor de JOSÉ LUIS JARA COFRÉ, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.P.P. de Linares y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario de 21 de octubre de 2020 que rechazó conceder la libertad condicional al amparado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1931 días por quebrantamiento del beneficio de salida dominical, condena original de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación en grado tentado. La Comisión denegó la solicitud por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2º número 3 de la Ley 21.124, conforme al informe técnico de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia establece que el solicitante ostenta un alto grado de compromiso delictual y de riesgo criminógeno, aunado a la existencia de antecedentes pretéritos, por lo que no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Argumenta que la Comisión centró su análisis en elementos aislados, omitiendo valorar otros de mayor relevancia, debiendo considerarse que su representado posee un riesgo de reincidencia de 20 puntos, cumple con más de 12 bimestres de muy buena conducta, es la tercera vez que postula al beneficio, cuenta con apoyo familiar, se ha desempeñado en el rubro de talabartería y actualmente en el casino del personal. Esgrime que el contenido del informe no es determinante en el sentido que lo expresa la Comisión al fundar su rechazo, infringiendo así la garantía del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la afectación a la libertad personal del amparado es notoria, pues se mantiene privado de libertad en circunstancias que debió cesar por voluntad legal. Pide se acoja la acción, ordenando otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata. SEGUNDO: Que, el 23 de noviembre de 2020, informan los integrantes de la Comisión que sesionó el 21 de octubre del presente año, señalando que efectivamente se decidió rechazar por unanimidad la postulación del condenado por no cumplir con el artículo 2º Nº 3 de la Ley 21.124, conforme al informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia establece que el solicitante ostenta un alto grado de compromiso delictual y de riesgo criminógeno, aunado a la existencia de antecedentes pretéritos, por lo que no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Concluyen que lo anterior constituye una facultad de la Comisión, la resolución se encuentra fundada y amparada en la normativa vigente, por lo que no se ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno que importe una pr

Fallo

por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir. Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que, en este caso, la Comisión -órgano colegiado formada por miembros de la judicatura y que, por lo mismo, debe analizar cada situación en su integridad- ha entregado fundamentos en cuya virtud deniega el beneficio de la libertad condicional al amparado, prerrogativa que se encuentra dentro de la esfera de su competencia. SEXTO: Que en estas circunstancias, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile y a las condiciones propias del amparado, que en su conjunto se estimaron adecuados para denegar la libertad condicional, por no concurrir las exigencias de los artículos 2º número 3 y 3º bis del Decreto Ley Nº 321 de 1925, modificado por la Ley 21.124, de manera que no es ilegal, máxime si constituye un beneficio cuya procedencia debe discernir dicho órgano. SÉPTIMO: Que es útil precisar que por disposición del artículo 5º del Decreto Ley Nº 321, se trata de una decisión comprendida dentro de las facultades exclusivas de la Comisión de Libertad Condicional, relativo a la concesión o denegación del beneficio antes referido, de manera que no se divisa ilegalidad en su proceder. OCTAVO: Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo po

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Talca, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando: PRIMERO: Que, el 19 de noviembre de 2020, comparece Mario Acevedo Aburto, defensor penal público, deduciendo acción de amparo a favor de JOSÉ LUIS JARA COFRÉ, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.P.P. de Linares y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario de

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