RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE DIEGO CONTRERAS REYES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte comparece Eunice Scarlet Epifani Villalobos, abogada, en representación del condenado Diego Alan Contreras Reyes, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de libertad Condicional, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que reunida la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, correspondiente al segundo semestre del año 2020, en el día 07 de octubre del presente año resuelve rechazar el beneficio al amparado. Agrega que el principal fundamento en que se basa el recurso y petición es que se dan todos los requisitos taxativamente señalados en la ley para otorgarle el beneficio de la libertad condicional. En efecto, el amparado registra una condena en causa ROL INTERNO 37-2011, del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de La Serena, por el delito de Robo con violación, en que fue condenado a la pena de 14 años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, iniciando el cumplimiento el día 29 de septiembre de 2010, y su fecha de término es el 29 de septiembre de 2024. Destaca que el amparado registra una conducta calificada como Muy Buena durante su estadía en el centro penitenciario, la cual se ha mantenido hasta la fecha. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, respecto de lo cual destaca contradicciones, desde que el mismo reconoce dentro de los aspectos más importantes de los antecedentes del proceso de reinserción social los siguientes aspectos formativos y/o prosociales del condenado: Su participación exitosa en taller artistico- cultural, completado de manera satisfactoria; Participación en subprograma capacitación Laboral, aprobando en el año 2012 curso de 20 horas de formación general para el trabajo; Desde el año 2016 en adelante prueba el taller artesanal y tendencias, mercado y terminacines, de 39 horas; Aprobó curso de apresto laboral de 20 horas; Por lo anterior según señala el propio informe logra adquirir competencias necesarias para el desarrollo de un oficio, principalmente en la línea independiente; y entre 2018 y 2019, se desempeñó en labores de repostería, ejercicio que desarrollo con normalidad. Añade que en caso de serle concedida la libertad, cuenta en el medio libre con una propuesta de trabajo seria. En cuanto a la situación actual, mi representado cuenta con redes de apoyo, fundamentalmente su núcleo familiar. Sostiene que la Comisión incurre en un error al sostener la no concurrencia del requisito antes indicado, primero, porque califica el riego de reincidencia como ALTO, siendo que el propio informe de reinserción de Gendarmería de Chile lo califica como MEDIO, por otro lado, incurre en un error, puesto que el amparado sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, para lo cual además hace presente informe psicológico y social
Fallo
Por estas consideraciones solicitó acoger la solicitud, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N° 401-2020, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe de postulación psicosocial de libertad condicional, 2º semestre año 2020, del amparado; 3.- Peritaje Psicosocial del amparado de fecha 11 de noviembre de 2020, evacuado por la perito Psicólogo HERNAN ANTONIO PIZARRO PAVEZ y Asistente Social doña DARLYN MUÑOZ SOTO; 4.- Antecedentes curriculares de los profesionales; 5.- declaración jurada de propuesta laboral al condenado. SEGUNDO: Que, con fecha veinticinco de octubre de dos mil veinte evacuó informe Fernando Ramírez Infante, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien aduce que se decidió rechazar el beneficio de Libertad Condicional solicitado respecto del amparado, en virtud de las razones consignadas en el numeral 2° de la Resolución N°401-2020, de fecha 7 de octubre último, en cuanto refiere que “analizados y ponderados por la Comisión los antecedentes que constan en la carpeta del mencionado postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, toda vez que del informe de postulación psicosocial de Gendarmería se desprende, en primer término, que los factores de riesgo de reincidenc
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Contreras Reyes, Diego Alan Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 328-2020.- La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte comparece Eunice Scarlet Epifani Villalobos, abogada, en representación del condenado Diego Alan Contreras Reyes, interponiendo acción de amparo constituciona
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