SIN INFORMACION

GUTIERREZ MIRANDA ALEXANDER ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don ALEXANDER GUTIERREZ MIRANDA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó este mes, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Menciona como antecedentes del recurso, que el recurrente se encuentra cumpliendo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, una condena de 12 años por el delito de robo con intimidación y otra de 41 días por el delito de receptación. Registra como fecha de inicio 09 de septiembre de 2011 y de término el 06 de octubre de 2023. Agrega que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió en el mes de octubre de 2019 y añade que cumple con el requisito de buena conducta establecida en la ley. Señala que el rechazo de la Comisión se produjo por un informe psicosocial desfavorable, en circunstancia que no se han evaluado correctamente sus avances. Por lo anterior, estima que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria. Expone antecedentes de hecho que demostraría que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, ya que ha mantenido una conducta intachable, se ha desempeñado como mozo de caseta e torre, fue incluido en plan de intervención, cumple con el requisito de educación y además cuenta con apoyo familiar. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda de manera inmediata. 2°.- Que, informando la Ministra Paola Plaza González, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Siendo la resolución dictada a su respecto del siguiente tenor: “Que, el interno Alexander Andrés Gutiérrez M

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. 5°.- Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, el tipo de delito que cometió y que no cuenta con un beneficio intrapenitenciario. 6°.- Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en con ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, y que en este caso no alcanzó -lo que esta Corte comparte-, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. 7°.- Que, de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ALEXANDER ANDRÉS GUTIÉRREZ MIRANDA, cédula nacional de identidad N° 13.273.973-0.”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida 3°.- Que, al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado está cumpliendo condena por el delito de receptación, por el tiempo de 41 días, según causa RUC N° 1001103926-5, del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, y por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación , por el tiempo de 12 años, según causa RUC 1100924075-8, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dando inicio a su condena el 9 de septiembre de 2011, y terminando el día 16 de octubre de 2023. El informe psicosocial del amparado revela que se trata de un interno cuya evaluación se caracteriza por riesgo alto en diversas áreas, que presenta problemas de adherencia y deficiente resolución de conflictos. Además refiere que tiene escasa motivación para el cambio, y ausencia de conciencia del delito y daño. Los aspectos antes mencionados, demostraron que existían escasas posibilidades del postu

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don ALEXANDER GUTIERREZ MIRANDA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó este mes, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Menciona como antecedentes

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