SAMUEL ALEJANDRO GATICA CALISTO C/ LUIS ALBERTO VALENZUELA MOREIRA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha trece de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público, abogado, don Oscar Soto Vío, por su representado don Luis Alberto Valenzuela Moreira, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, de 07 de octubre de 2020 y por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y, en forma subsidiaria, por la causal del artículo 373 letra b) del mismo texto legal. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la sentencia motivo del recurso condenó al imputado como autor del delito consumado de homicidio simple a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales. Segundo: Que, la defensa del imputado funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y artículo 297 del mismo texto legal. Expone que invoca la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esta es: “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e”, la que, latamente, luego de transcribir parte de la audiencia y el fallo, la funda en el hecho que su representado fue condenado, sin que se hubiese considerado toda la prueba rendida. Así, expone, en síntesis, que el hecho ocurrió al interior del centro penitenciario de esta ciudad, el 21 de diciembre de 2016, tipo 16 horas, en el pasillo de acceso a los módulos de alta seguridad, 43 y 44, en circunstancia que el interno Sergio Pizarro Santibáñez, con un arma blanca trató de agredir a su representado y éste se defendió, propinándole una herida corto punzante que, posteriormente, le causó la muerte. De esta manera alega que la sentencia dictada no se compadece a la forma de ocurrencia de los hechos, desestimando la versión de su representado de legítima defensa y ello ha acontecido porque no se han considerado los siguientes antecedentes: declaración de gendarmes presentes al momento de la agresión, quiénes fueron objeto de un procedimiento abreviado y condenados como autores de cuasidelito de homicidio, dado que éstos, deliberadamente habría permitido la riña entre estos internos; por otra parte, el tribunal se hace eco de la declaración de un funcionario de la Policía de Investigaciones, la que fue incorporada como una prueba anticipada en un audio, que fue reproducido en la audiencia y si bien reconoce esta declaración, estima que este testigo explica la dinámica de los hechos a través de otros medios probatorios, concretamente, videos y set fotográficos, pero que no pudieron ser apreciadas por los magistrados. Agrega que la audiencia de juicio oral fue a través de la plataforma zoom y al introducirse la declaración a través de un audio impide a los sentenciadores poder valorar una información que no presenciaron directamente. Señala, además, como fundamento de la causal de nulidad esgrimida que no se consideró en la sentencia un informe de la Fiscal Judicial de esta Iltma. Corte de Apelaciones, que se constituyó en el recinto penitenciario cuando ocurrieron los hechos y de éste se desprende la riña que hubo entre estos dos internos y que ante la agresión de la víctima, con un arma blanca, su representado se defendió. En definitiva, dice el recurrente que la sentencia no valoró la prueba rendida por su parte que afirmaría la existencia de una legítima defensa y no se ha hecho car
Fallo
fallo ha efectuado un completo razonamiento de toda la prueba rendida, al tenor de las disposiciones legales citadas, con plena libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, como se explica, principalmente, en el considerando décimo cuarto de la sentencia. Es así, que lo que reprocha el recurrente respecto del audio en que prestó declaración el testigo César Gutiérrez, Inspector de la Policía de Investigaciones, a cargo de la investigación, que no podía escucharse bien, el tribunal refiere que se pudo escuchar íntegramente, sin dificultad y los videos que exhibió, ya eran de conocimiento de los jueces y el propio defensor no tuvo inconvenientes en que se reprodujera, tal como se hizo. En relación a que un informe de la Sra. Fiscal Judicial que se constituyó en el Centro Penitenciario, a raíz de los hechos investigados, no se habría considerado, cabe tener presente que éste se evacuó en el contexto de las facultades que tiene al tenor de lo prescrito en el artículo 353 N°2 del Código Orgánico de Tribunales y, por ende, no es vinculante para el tribunal. Quinto: Que, por otra parte, el argumento del recurrente que su alegación de legítima defensa fue desestimada, el tribunal ponderó la circunstancia alegada, de lo que se hace cargo en el considerando décimo séptimo al señalar “no ha quedado claro que la conducta de su defendido fuera defensiva porque las lesiones que presentó el acusado Valen
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha trece de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público, abogado, don Oscar Soto Vío, por su representado don Luis Alberto Valenzuela Moreira, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciu
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