GUTIÉRREZ/DIRECCIÓN REGIONAL GENDARMERIA ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Sandra Antiquera Fredes, abogada, domiciliada en calle Maipú Nº 499, oficina 303, comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de Maximiliano Andrés Gutiérrez Alarcón, interponiendo acción de protección en contra de la Dirección de Gendarmería de Antofagasta, solicitando que se ordene la reincorporación de su representado, procediéndose al pago de las remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio, sin perjuicio de lo resuelto en proceso administrativo sumarial que ordenó la “suspensión del empleo por dos meses con goce del 50% de su remuneración”, desde que los hechos descritos en su recurso importan previsión, perturbación y amenaza de las garantías contempladas en los numerales 2,3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en que con fecha 30 de abril de 2012 su representado ingresó a la institución de Gendarmería, y que mediante Resolución Nº 105/2020 se ordenó sumario administrativo en el C.D.P de Tocopilla de conformidad a lo ordenado por la autoridad regional mediante Ordinario Nº 258 de fecha 24 de enero de 2020, por los antecedentes que dicen relación con la sentencia que condenó a su representando por el delito de “Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar”. Asimismo, producto de estos hechos, el Director Nacional procedió a disponer el retiro temporal de su representado de las filas de Gendarmería de Chile, mediante Resolución Exenta RA Nº142/644/2020, con fecha 10 de marzo de 2020, decisión que no fue impugnada y tampoco se dictó previa tramitación de un procedimiento disciplinario que respetara las garantías de un debido proceso. Agrega que el único hecho indubitado que se estableció en el aludido sumario, es que su representado fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de su cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena accesoria del artículo 9 letra d) de la Ley 20.066, esto es, someterse a un tratamiento psicológico de control de impulso, todo ello como autor, en grado de desarrollo consumado, del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Refiere que la pena corporal impuesta a su representado se sustituyó por la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto a control administrativo de la sección del medio libre de Gendarmería, por el periodo de un año y respecto de la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, se llevó a efecto entre el 4 de febrero y el 4 de abril de 2020. Finalmente, luego de instruirse procedimiento disciplinario en contra del recurrente, por medio de la Resolución Nº24 de fecha 10 de julio de 2020, se dispuso como decisión final la suspensión del empleo por dos meses, con goce del 50% de la remuneración mensual, medida que no fue objeto de recurso, como erróneamente consideró la recurrida, sino que en su oportunidad se procedió a requerir el cumplimiento de tal medida por el tiempo que el funcionario se encontraba suspendido de sus funciones en el marco del procedimiento sumario, y que se dispusiera el pago de sus remuneraciones en el 50% no afectado por la medida disciplinaria, reincorporándose a las funciones respectivas por tratarse de una “suspensión” de funciones y no de una destitución del cargo o función pública, petición que fue reiterada con fecha 22 de septiembre de 2020, sin tener respuesta por parte la de institución recurrida. En cuanto a los fundamentos de derecho, indica que los sumarios administrativos efectuados por los órganos de la administración del estado se rigen por la Ley 19.980 y por la Ley Nº 18.575, y en ese contexto las medidas de desvinculación de un funcionario público
Fallo
por tanto, integrarse en un cargo como permanecer en la plaza que sirve, por lo que en la especie se hace aplicable la reintegración de su representado, conforme a la sanción establecida en el proceso sumarial. Sostiene que la omisión que se reprocha en este acto es la negativa de reincorporar a su representado a las filas de Gendarmería y el no pago de las remuneraciones privándolo de la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad en relación a su cargo y sus remuneraciones. En efecto, se vulnera la garantía consagrada en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política, desde que la recurrida se niega a reincorporar al recurrente, sin que exista un proceso tramitado que respete las garantías de un debido proceso. Por su parte, su afecta la garantía consagrada en el Nº3 del artículo 19 de la Constitucional Política, pues ha sido juzgado por comisiones especiales y finalmente se afecta el derecho consagrado en Nº 24 de la referida disposición, por cuanto no se ha reincorporado al trabajo y menos aún procedido al pago de sus remuneraciones. Finalmente, en cuanto al plazo de interposición del recurso, indica que con fecha 22 de septiembre de 2020, solicitó derechamente la reincorporación y pago de remuneraciones, pero a la fecha no ha tenido respuesta y que sin perjuicio de lo anterior, el acto sigue produciéndose sus efectos, desde que no se ha cumplido lo resuelto por sumario administrativo, ni se ha dejado sin efecto la Resolución Exenta RA Nº142/644/2020 de fecha 10
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Antofagasta, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Sandra Antiquera Fredes, abogada, domiciliada en calle Maipú Nº 499, oficina 303, comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de Maximiliano Andrés Gutiérrez Alarcón, interponiendo acción de protección en contra de la Dirección de Gendarmería de Antofagasta, solicitando que se ordene la reincorporación de su repre
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