SIN INFORMACION

REYES AVILES MANUEL ALEXIS /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece doña Jacqueline Vidal Carrera, en favor de don Manuel Alexis Reyes Avilés, condenado actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, comuna de Santiago e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber denegado su solicitud de libertad condicional. Segundo: Informa doña Paola Plaza González, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado entre el 1 y 15 de octubre del año en curso, exponiendo que por resolución de fecha quince de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado por el amparado. Señala que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “261.- MANUEL ALEXIS REYES AVILÉS. Que el interno Manuel Alexis Reyes Avilés, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados –los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, de modo que actuando aquélla en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que la promesa laboral y las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su madre no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el deducido a favor de Manuel Alexis Reyes Avilés en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2391-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece doña Jacqueline Vidal Carrera, en favor de don Manuel Alexis Reyes Avilés, condenado actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, comuna de Santiago e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, po

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