21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CATALÁN/PÉREZ

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

LEY 20.609 CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto con fecha uno de octubre del presente año, en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre del mismo año, resolución que, en razón de su naturaleza jurídica, fuere notificada al recurrente con misma fecha. 2) Que conforme la regla general establecida en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación contra toda resolución que no sea sentencia definitiva, debe ser interpuesto dentro de quinto día de notificada. En consecuencia, el plazo legal se encontraba vencido a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo dispuesto en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el solicitante con fecha uno de octubre de dos mil veinte, en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre del mismo año. Sin perjuicio del anterior razonamiento, y a mayor abundamiento, el recurso de apelación sometido a actual conocimiento de esta Corte no satisface los requisitos que para su admisibilidad exige el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de carecer de la debida fundamentación fáctica y jurídica que fije la competencia de esta magistratura, además de adolecer de falta de peticiones concretas, razón por la cual, bajo esa perspectiva, tampoco se podría admitir el presente recurso a tramitación. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12387-2020.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el solicitante con fecha uno de octubre de dos mil veinte, en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre del mismo año. Sin perjuicio del anterior razonamiento, y a mayor abundamiento, el recurso de apelación sometido a actual conocimiento de esta Corte no satisface los requisitos que para su admisibilidad exige el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de carecer de la debida fundamentación fáctica y jurídica que fije la competencia de esta magistratura, además de adolecer de falta de peticiones concretas, razón por la cual, bajo esa perspectiva, tampoco se podría admitir el presente recurso a tramitación. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12387-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte (paus). Por recibidos los antecedentes del Vigésimo Primero Juzgado Civil de esta ciudad. Téngase por cumplido lo ordenado con fecha doce de noviembre del año en curso. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto con fecha

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