SIN INFORMACION

ASTUDILLO VALDES IVAN ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 27 de octubre del presente año comparece Iván Esteban Astudillo Arancibia, interponiendo acción de amparo en favor de Iván Andrés Astudillo Valdés, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por rechazar la libertad condicional, a fin de que se le conceda. Segundo: Que informando la ministra presidenta de la Comisión recurrida, señora Paola Plaza González, indicó que el amparado fue postulado por el tribunal de conducta del penal referido, para el proceso del segundo semestre del presente año, y su postulación fue rechazada por unanimidad, por cuanto si bien cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta calificada como muy buena durante los últimos cuatro bimestres previos a la postulación, la documentación aportada da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, señala que en cuanto al tiempo mínimo de privación de libertad necesario para postular al beneficio, se ha podido comprobar que el interno cumple una condena de diez años y un día por el delito de homicidio simple y le fueron reconocidos ciento cincuenta y ocho días de abono. Encontrándose privado de libertad desde el catorce de abril de dos mil dieciséis, se verifica que el tiempo de privación de libertad cumplido lo habilita para ser postulado al beneficio, en los términos previstos en el artículo 15 del Reglamento del Decreto Ley N° 321, pues el tiempo mínimo lo cumple en el mes de noviembre del año en curso. De otra parte, el Certificado de Conducta da cuenta que el postulante ha sido calificado con conducta “muy buena” durante los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación. Sin embargo, en cuanto al informe psicosocial, informa que se lee que el amparado tiene “una mediana conciencia del delito, aspecto en el que reconoce su participación en el ilícito y se representa la

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegara la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado evidencia escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, por ello no se le otorga el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que, sobre el tópico en referencia, baste sólo agregar que la actual redacción del N° 3 del artículo 2 del DL N° 321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N° 21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos, el que es respaldado por un conjunto de profesionales de Gendarmería que conforman el equipo a que se refiere la norma legal. Séptimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Iván Andrés Astudillo Valdés y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Amparo N° 2.381-2020.- Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la Ministro (s) señora María Soledad Jorquera Binner.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 27 de octubre del presente año comparece Iván Esteban Astudillo Arancibia, interponiendo acción de amparo en favor de Iván Andrés Astudillo Valdés, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por rechazar l

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