GHIARDO/MINISTERIO DE JUSTICIA -SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Recurrió de protección Roberto García Olave, abogado, en favor de María Pía Ghiardo Ordóñez y de su hijo menor de edad O.J.T.G., estimando vulnerados sus derechos fundamentales establecidos en el numeral 2° y 3° inciso 5 del artículo 19 de la Constitución. Dirigió su acción en contra de Carolina Lavín Aliaga, SEREMI del Ministerio de Justicia de la Región Metropolitana, así como contra de Jorge Álvarez Vásquez el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante SRCeI. Expuso que el año 2019 María Pía Ghiardo inició un proceso ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago - RIT C-8054-2019 - para que se reconociera su maternidad sobre el niño de iniciales O.J.T.G., lo que así se declaró por sentencia que quedó firme y ejecutoriada en agosto del año en curso. Al requerir el trámite de subinscripción y rectificaciones a la partida de nacimiento, el recurrido Servicio señaló que solo cabía registrar una subinscripción de la sentencia aludida. El 16 de septiembre, obtuvo el nuevo certificado de nacimiento en el que el SRCeI omite a la señora Ghiardo como madre del niño, al tiempo que mantiene registrada la identidad de la mujer cuya maternidad fue impugnada. Los apellidos del niño seguían siendo los originales, desconociendo y eliminando todos los efectos prácticos de la sentencia, limitándose a practicar en el certificado una nota que consignaba que la madre había sido impugnada por sentencia referida, sin ningún otro señalamiento de la madre real. El recurrido funcionario habría expuesto que por no tratarse de una sentencia de adopción, el fallo no genera ningún efecto respecto de la filiación, respuesta que califica como absurda y que contraría el texto expreso de la ley al mantener en el certificado al niño con los apellidos de la mujer cuya maternidad se impugnó. Además en el acápite “nombre de la madre” mantiene inscrita el de Natalia Macarena González Goring, anotando al margen que “no es la madre del titular de esta partida
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Especialmente con lo acontecido el 28 de septiembre del 2020 cuando se dejó sin efecto la filiación materna vigente a través de la rectificación realizada en la inscripción de nacimiento N° 1289 del año 2013, consignándose a doña María Pía Ghiardo Ordóñez como la madre de Oscar Julián Torres Ghiardo, estima que no existe sustento fáctico comprobable para acceder a las peticiones de la recurrente, por lo que el recurso debiera ser rechazado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Como cuestión previa cabe despejar la alegada falta de legitimación pasiva que sostuvo la autoridad sectorial de Justicia, por no tener facultades para resolver – accediendo o rehusando – lo peticionado a lo principal. TERCERO: Efectivamente el Servicio de Registro Civil e identificación por mandato legal es el servicio público designado para mantener los registros de las personas naturales y aquellas que le encomienda la ley, contando con recursos y organización propia, encabezado por el Director del Servicio, el que además está supeditado a la autoridad del Ministerio de Justicia. Por su parte la actividad del Ministerio de Justicia se desconcentra territorialmente en la secretarías regionales ministeriales, a cargo de un Secretario Ministerial, en este caso la funcionaria emplazada representada en estrados por el Consejo de Defensa del Estado, quien solo actúa como el representante del ministerio en la región, pero sin tener injerencia en la actividad propia de los servicios públicos que comparten cartera, como es el caso del Registro Civil. En consecuencia, el resultado de esta acción no le empece, por no comprenderse en sus competencias acceder o denegar lo requerido por el solicitante y que ha motivado la presentación de este arbitrio. CUARTO: Ahora, reconduciendo el análisis de la actuación que se reprocha al Registro civil, cabe analizar si la forma en que la ejecutado las inscripciones en la partida de nacimiento del niño Oscar, corresponden a acciones que puedan estimarse arbitrarias o ilegales, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: De la lectura del certificado de nacimiento acompañado por el Servicio de Registro civil al
Fallo
fallo no genera ningún efecto respecto de la filiación, respuesta que califica como absurda y que contraría el texto expreso de la ley al mantener en el certificado al niño con los apellidos de la mujer cuya maternidad se impugnó. Además en el acápite “nombre de la madre” mantiene inscrita el de Natalia Macarena González Goring, anotando al margen que “no es la madre del titular de esta partida”. Acusa que el SRCeI se ha puesto por sobre la ley al calificar el efecto que tienen las sentencias judiciales, aún en contra de lo que señala el Código Civil, la ley Orgánica del Registro Civil, la Constitución y los tratados de derechos humanos vigentes y ratificados por Chile, generando una situación perniciosa para el niño O.J.T.G., toda vez que no existe claridad respecto de su filiación materna a la luz del certificado. Previas citas de las normas que estima procedentes de la Ley Orgánica del Servicio, y entendiendo que la arbitrariedad se manifiesta en cómo el Registro Civil ha entendido la subinscripción ordenada por la ley, tal interpretación administrativa afecta la garantía de igualdad ante la ley y el debido proceso, al restringir el efecto procesal de una sentencia judicial firme y ejecutoriada, sin ley previa y mediante un acto de autoridad infundado, sin ninguna ritualidad y con absoluta prescindencia del marco legal. Concluye pidiendo que se acoja en todas sus partes el recurso y ordene que el Registro Civil practique correctamente la subinscripción de la sentencia de i
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San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Recurrió de protección Roberto García Olave, abogado, en favor de María Pía Ghiardo Ordóñez y de su hijo menor de edad O.J.T.G., estimando vulnerados sus derechos fundamentales establecidos en el numeral 2° y 3° inciso 5 del artículo 19 de la Constitución. Dirigió su acción en contra de Carolina Lavín Aliaga, SEREMI del Ministerio de
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