JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO . . C/ OSCAR ORLANDO FIERRO SALDIAS

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, como una primera cuestión, es dable destacar que mediante el Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019, en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por la Organización Mundial de la Salud, de la que Chile es miembro, declaración que se mantiene hasta la fecha. Segundo: Que, asimismo, y en el referido contexto, el Presidente de la República declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de 90 días, a través del Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Además, por el Decreto N° 107, de 2020, de esa secretaría de Estado, se declararon como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas del país, por un plazo de doce meses. Tercero: Que dicha declaración ha sido prorrogada por un plazo de 90 días en virtud del Decreto Supremo 400 de 10 de septiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial del 12 de septiembre de 2020. Al efecto, en sus

Fundamentos

Considerandos cuarto al quinto se señala que la medida se justifica, dado que “a pesar de todos los esfuerzos desplegados, de acuerdo al reporte oficial de la autoridad sanitaria, al 8 de septiembre del presente año se han reportado un total de 425.541 personas confirmadas con esta enfermedad, de los cuales 16.129 corresponden a casos activos, además de 1.263 nuevos contagios diarios”, agregándose que “como se desprende de lo expuesto, la situación derivada de la pandemia por Covid-19 aún afecta a gran parte de la población del país y del territorio nacional, subsistiendo las circunstancias que lo motivaron y sin haber cesado éstas en forma absoluta, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, por 90 días adicionales”. Cuarto: Que, como se aprecia, en ese contexto la declaración del estado de catástrofe está íntimamente vinculada a la situación de calamidad pública que ha generado la pandemia del Coronavirus 2019 que asola al país y el mundo, y su declaración tiene en especial consideración la necesidad de resguardar la salud de la población, evitando la propagación de la pandemia, configurando así uno de los instrumentos administrativos más relevantes adoptados por el Estado de Chile para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del virus señalado. Quinto: Que, además debe considerarse, que la Resolución Exenta N° 222, del Ministerio de Salud, de 22 de Marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial de igual fecha, en su N° 7 dispone que “todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones. La medida de este numeral comenzará a regir desde las 22:00 del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión”. Sexto: Que, en este contexto, luego de un mayor examen de las características de progresión y expansión de la pandemia, advirtiendo la existencia de personas asintomáticas que, al deambular por las calles sin mayor cuidado por las reglas impuestas por la autoridad sanitaria, contribuyen a diseminar el virus, no es posible afirmar en esta etapa de la investigación que concurre la circunstancia prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”, que es la causal que ha sido invocada para declarar el sobreseimiento recurrido, toda vez que al hallarse bajo el estado de excepción constitucional una determinada localidad, cualquiera sea la etapa del “Plan Paso a Paso” en que se encuentre durante la presente pandemia, existen reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad a que los ciudadanos siguen sometidos, entre ellas la que determina e

Fallo

se declararon como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas del país, por un plazo de doce meses. Tercero: Que dicha declaración ha sido prorrogada por un plazo de 90 días en virtud del Decreto Supremo 400 de 10 de septiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial del 12 de septiembre de 2020. Al efecto, en sus Considerandos cuarto al quinto se señala que la medida se justifica, dado que “a pesar de todos los esfuerzos desplegados, de acuerdo al reporte oficial de la autoridad sanitaria, al 8 de septiembre del presente año se han reportado un total de 425.541 personas confirmadas con esta enfermedad, de los cuales 16.129 corresponden a casos activos, además de 1.263 nuevos contagios diarios”, agregándose que “como se desprende de lo expuesto, la situación derivada de la pandemia por Covid-19 aún afecta a gran parte de la población del país y del territorio nacional, subsistiendo las circunstancias que lo motivaron y sin haber cesado éstas en forma absoluta, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, por 90 días adicionales”. Cuarto: Que, como se aprecia, en ese contexto la declaración del estado de catástrofe está íntimamente vinculada a la situación de calamidad pública que ha generado la pandemia del Coronavirus 2019 que asola al país y el mundo, y su declaración tiene en especial consideración la necesidad de resguardar la salud de la población, evitando la propagación de la pan

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que, como una primera cuestión, es dable destacar que mediante el Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019, en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional, apro

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