SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL INSTITUTO DEL MAR / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA DE SANT

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado René Pablo Torrejón Estay, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO DEL MAR, sostenedora de la Escuela de Tripulantes y Portuaria de Valparaíso, RBD N° 1739-6, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 20.529 -sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización- deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 449 de fecha 31 de agosto de 2020 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, que rechazó el recurso de reclamación que dedujo contra la Resolución Exenta N° 2018/PA/05/593 de 23 de mayo de 2018, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de Valparaíso, que impuso a su representada la multa de 51 UTM. Solicita acoger el presente reclamo y absolver a su representada, porque la medida administrativa adoptada contra la apoderada del alumno de iniciales A.Z.Z. se ajusta al proyecto educativo del establecimiento, al tiempo que es de público conocimiento que el manual de convivencia se entrega a cada apoderado junto con la agenda escolar, encontrándose además publicado en la respectiva página web. A folio 6, la Superintendencia de Educación solicita el rechazo del reclamo con costas, atendidos los

Fundamentos

fundamentos que allí vierte. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la reclamante explica que el procedimiento sancionatorio en contra de su representada comenzó con la Resolución Exenta Nº 2018/PA/05/392 de fecha 12 de abril de 2018, de la encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, que instruyó un proceso administrativo sancionatorio en su contra, por los siguientes hechos: a) Establecimiento no aplica correctamente el reglamento interno; y b) Establecimiento no entrega copia del reglamento interno, o bien la modificación de éste a la comunidad escolar. Expone que el único cargo formulado en su contra, referente a que el “Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar”, sustentado en los hechos previamente descritos, no es tal, por cuanto es de público conocimiento que el manual de convivencia es entregado a cada apoderado, está en la agenda escolar y además figura en la página web desde donde puede ser consultado y descargado. Añade que la reclamante cumple cada una de las obligaciones contenidas en su reglamento interno. Es más, destaca que la propia Superintendencia ha señalado textualmente “todos los establecimientos deberán publicar su reglamento interno en el sitio web del establecimiento educacional o mantenerlo disponible en el recinto, para conocimiento de los estudiantes, padres madres y apoderados. Además de mantenerlo actualizado en la plataforma del ministerio de educación”. Agrega que el citado reglamento interno consigna en el acápite sobre “Deberes y obligaciones de los apoderados” contenida en el título II “De los Padres y Apoderados, entre otras obligaciones la de “Respetar las decisiones de carácter técnico pedagógicas y administrativas que son de competencia exclusiva de los profesionales de la educación”. Luego, aclara fue el apoderado quien no ha respetado las decisiones de una docente y además la ha insultado, lo que pone en entredicho su relación contractual consensual con el establecimiento, el cual amparado en su proyecto educativo institucional que señala entre otras cosas: “La Escuela de Tripulantes y Portuaria valora las diferencias, por lo que integran a su proyecto educativo familias de distintas realidades sociales y culturales, considerándolas como un enriquecimiento del patrimonio común, siempre que estas diferencias no perjudiquen la integridad de otras personas ni el derecho a la libertad, ni los valores institucionales. La valoración de las diferencias también se hace realidad en el compromiso de la Escuela de Tripulantes y Portuaria a buscar las innovaciones y adaptaciones curriculares necesarias para cubrir la diversidad de estilos de aprendizaje de sus alumnos”. Explica, en consecuencia, que habiendo sido agredida verbalmente una docente por una apoderada, el Director en uso de sus facultades racionales acorde con el proyecto educativo

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se acoge, sin costas, el recurso de reclamación deducido a folio 1 por la Corporación Educacional Instituto del Mar, en contra de la Resolución Exenta PA N° 449, de fecha 31 de agosto de 2020, de la Superintendencia de Educación y en consecuencia se modifica la resolución exenta N°2018/PA705/0593, de 23 de mayo de 2018, dejando sin efecto la aplicada de multa de 51 UTM, sustituyéndola por la sanción de amonestación por escrito, debiendo el reclamante publicar en su página web institucional el reglamento interno o manual de convivencia, dentro del plazo de 120 días. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-51-2020. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece el abogado René Pablo Torrejón Estay, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO DEL MAR, sostenedora de la Escuela de Tripulantes y Portuaria de Valparaíso, RBD N° 1739-6, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 20.529 -sobre Sistema Nacional de Ase

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica