SIN INFORMACION

RUIZ CORTES EDUARDO ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada Diana Elizabeth Vergara Cañete, interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Andrés Ruiz Cortés, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que en Sesión de 15 de octubre de 2020 decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional de amparado. Señala que el amparado fue condenado por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 9845 por dos delitos de porte ilegal de arma de fuego a las penas de 3 años y 1 día y 41 días por el delito de amenazas simples. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321, por lo que fue postulado para la obtención del beneficio, rechazándose por parte de la Comisión de Libertad Condicional en virtud del informe psicosocial, no obstante lo cual, del referido informe se puede concluir que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, dando cumplimiento a su plan de intervención, pues se encuentra recluido en el sector laboral torre 1B, en donde aprendió el oficio de panadero, trabajando actualmente y aportando económicamente a su familia. Sostiene que la resolución administrativa por la que se rechazó el beneficio se constituye en un acto arbitrario e ilegal, por carecer de todo fundamento, afectando con ello la libertad personal del amparado, por cuanto de conformidad al artículo 2 N°3 del Decreto Ley sólo exige contar con informe de postulación psicosocial, y no que el mismo sea favorable, y que cuando el legislador ha querido establecer dicha exigencia lo ha señalado expresamente tal como sucede con la denominada “pena mixta” del artículo 33 de la Le

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes psicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En consecuencia, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Andrés Ruiz Cortés, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2373-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada Diana Elizabeth Vergara Cañete, interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Andrés Ruiz Cortés, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago,

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